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Análisis del WIPO de inc.mobi

WIPO 4 de febrero de 2007

A continuación, se muestran los hechos, alegaciones, argumentaciones y decisión del WIPO a inc.mobi, unidas de forma paralela a reflexiones hechas desde Domisfera,

Hechos

El demandante utiliza la marca registrada INC desde 1979 como título de una revista en los Estados Unidos. La revista es mensual y tiene una tirada de 700.000 ejemplares, 3.000 de ellas fuera de los Estados Unidos.

El demandante tiene varias marcas registradas en los Estados Unidos : INC., INC, INC.COM, THE INC.500 y FRANCHISE INC. La primera fue registrada en 1982. La marca INC. fue registrada también en otros países, incluido China, pero no en Japón donde reside el demandado. El demandante ofrece sus productos y servicios a través de Internet poseyendo inc.com e inc.net.

El demandado registró el dominio el 26 de septiembre de 2006. Ese mismo día lo puso en subasta en www.ebay.com con una puja mínima de $550,000. La subasta acabó el 8 de Octubre sin puja alguna por el dominio. El 17 de noviembre de 2006 lo puso en el parking de Sedo y también a la venta.

El demandante no dio al demandado ningún derecho sobre la marca registrada, que aunque vive en Japón es ciudadano de Estados Unidos. Se describe a sí mismo como un desarrollador de webs y contenidos para dispositivos móviles. Trabaja para la compañía Amu Inc, que es proveedora de contenidos para móviles con 11 sitios de este tipo, 7 de los cuales están en el menú oficial de tres dispositivos móviles de Japón.

Alegaciones

A. Demandante

"El dominio es idéntico a su marca registrada."

"El demandado no tiene derechos sobre la marca registrada."

"No registramos el dominio durante el periodo sunrise para protección de marcas debido a un error administrativo."

"El USPTO no registra nombres genéricos como marcas registradas."

"INC no estaba incluida entre los dominios Premium de dotMobi."

"Es falso que el demandante no tenga intención de desarrollar una web para dispositivos móviles como lo demuestra un anuncio que exhibió de contenido para móviles. También tiene la intención de sacar webs .mobi para complementar su edición impresa y su presencia en Internet."
 
"No hay evidencia que demuestre que el demandado usara las iniciales inc antes de registrar el dominio."


Algunas de las alegaciones esgrimidas por el demandante rozan lo surrealista:

“El demandado compró el dominio con intención de venderlo, como demuestra su puesta a subasta por una cantidad que excede del precio de registrar y mantener el dominio. Eso demuestra su mala fe, más aún cuando es una marca registrada.”

Sorprende ver aquí un demandante atribuyéndose ese poder casi despótico de determinar lo que vale o no un dominio en el aftermarket, de tener esa soberana capacidad de cuestionar el precio que los demás puedan poner a esos sus dominios en propiedad.

El demandante obvia que cuando se hace una compra de un dominio, desarrolles o no el mismo, se tiene el legítimo derecho de ponerlo en venta por la cantidad que se estime oportuna.

Más aún, en ningún sitio se impone que a la hora de registrar un dominio haya que desarrollarlo. Es más, en este caso, puede que al demandado no le haya dado tiempo a desarrollar todos sus dominios .mobi, máxime si tenemos en cuanta que se dedica profesionalmente a ello.

Por otra parte, esa mención explícita del demandante a " la puesta a subasta por una cantidad que excede del precio de registrar y mantener el dominio", implicaría algo tan absurdo como la imposibilidad de vender jamás dominios por encima del precio de compra o renovación, y por ende, la de impedir algo tan habitual como la especulación en materia de bienes en propiedad.

Y como guinda al pastel… la parte demandante concluye que:
“La mala fe puede ser inferida de la posesión pasiva de dominios.“

Toma ya!. Resulta que ahora tener los dominios sin desarrollar es de personas con mala leche.
¿No sabrá esta la parte demandante que una millonaria cantidad de dominios se encuentran sin desarrollo en la Red?.
De aquí se deriva que la parte demandante acusa abiertamente a través de sus irracionales alegaciones al mundo del domaining de hacer uso y acopio de dominios con mala fe.
Sí señor, somos malos, muy malos.

B.Demandado

Por otra parte, son reseñables algunas de las argumentaciones desde la línea defensiva del demandado:

“La palabra inc es genérica.” (Incorporated)

"Conocía la revista INC. de antes de irse a vivir a Japón."

“Hay muchas empresas que tienen las letras Inc junto al nombre de la empresa.”

"El demandante no tiene intención de desarrollar contenidos para móviles, caso contrario al demandado que se dedica a ello."

"Se Sacó a subasta el dominio por $550,000, con la convicción de que nadie lo compraría. La razón de imponer ta elevado precio era aumentar el prestigio de los dominios .mobi, además ofrecer un dominio por un valor muy superior al precio de registro es una práctica y negocio habitual."

"El demandado no es competidor directo del demandante."

"Hay otros dominios con extensiones territoriales que no pertenecen al demandante."

"La revista del demandante no es conocida en Japón ni se vende allí."

"El demandante nunca me contactó directamente."

"Hay otras empresas con la marca registrada INC."

"Se utiliza inc en el nombre de su empresa, Amu Inc."

"El demandante posee marcas registrada en Estados Unidos para una revista, no para una empresa de contenidos para dispositivos móviles."

"No hay marcas registrada en Japón para INC. No es una marca registrada a nivel mundial. Los negocios del demandado no están amparados por las leyes de Estados Unidos así que ninguna ley se ha violado."

"Si el demandante hubiera querido desarrollar un sitio web para móviles, hubiera registrado el dominio durante el periodo de Sunrise para marcas registradas."


Argumentación del panelista

Se asiste en este WIPO con incredulidad a unas sorprendentes argumentaciones del panelista de turno. Pues para demostrar el primero de los puntos (A. Dominio idéntico o confusamente similar), se publica lo siguiente:

"El dominio es idéntico a la marca registrada INC. del demandante."

"Aunque el demandante no registró el dominio durante el periodo de Sunrise, eso no le inhabilita para solicitar el dominio si es capaz de demostrar los tres supuestos que estoy analizando aquí."

"Aunque el nombre inc aparezca en otros sitios aparejado al de la empresa indicando "Incorporated" el demandado debe demostrar que tiene algún derecho sobre INC."

Más ancho que largo se queda este mal juicioso sujeto al dar por demostrado este supuesto cuando el demandado no demuestra ningún tipo de derecho sobre un acrónimo genérico “Incorporated”. Increíble.

"En este caso no es labor del panelista discutir cómo o porqué la United States Patent Trademark Office registró la marca. El hecho es que el demandante posee la marca registrada en Estados Unidos y otros países y la utiliza en su negocio habitual de manera legítima mucho antes de iniciarse esta disputa por el dominio."

Al panelista, sin embargo, se la trae muy al pairo que United States Patent Trademark Office registrara como marca una palabra genérica: INC. De este modo, nuevamente asistimos con estupor en este mundo del falso Derecho a lo que parece ser una nueva costumbre: a una sobrevaloración de las  marcas registradas por encima del uso de nombres de dominio formados por palabras  o acrónimos de uso común.

Y es que uno ya empieza a estar harto de que picapleitos de  peluquín prioricen el valor de una marca de forma injustificada sobre un nombre de dominio genérico. No obstante, tal vez no debería llamar tanto la atención esta práctica de la cual hacen uso esos panelistas de medio pelo que, incapaces de ejecutar el sentido de la imparcialidad, se convierten en Jueces y Parte a un mismo tiempo. Enjuician y expropian a propietarios de dominios en favor de las marcas, y son numerosos los panelistas que, a la vez que argumentan WIPOS, trabajan tomando Parte en ese millonario negocio de gestionar marcas registradas para sus clientes.

Con gran terror, se pasa a la segunda premisa que este pésimo panelista debió  justificar: B. Derechos o intereses legítimos.

Cabe señalar aquí la más que cuestionable acusación de este fatídico panelista cuando dice:
 
“El demandado adquirió el dominio en Septiembre de 2006 y no es conocido por INC. Adquirir un dominio no confiere derechos o intereses legítimos… Además, el demandado no lo usó para crear un sitio web para móviles antes de recibir la demanda. “

Aquí el panelista obvia, manipula y tergiversa claramente un argumento que se saca de la manga, pues la adquisición de un nombre de dominio compuesto por un acrónimo o abreviatura de uso común en la vida debiera requerir una demostración de derechos o intereses por parte de la parte adquiriente de un dominio.

Y más allá de todo esto, el panelista se toma la libre licencia de asumir que, puesto que el dominio no se ha usado para desarrollar un sitio web para móviles, el demandado pasa a tener cero derechos legítimos sobre el nombre de dominio inc.mobi

Finalmente, el colofón final de esta sentencia llega cuando este panelista, aún no se sabe si bajo los efectos de una sobredosis de lecturas WIPO, hace suyo ese despótico argumento de la parte ignorante y demandante  cuando señala que la tercera premisa (C. Registro y uso de mala fe) se da por cumplida y demostrada en tanto en cuanto que:

"Las circunstancias indican que se ha registrado o adquirido el dominio con el propósito inicial  de venderlo, alquilarlo o transferirlo a un precio superior a lo costes directos y documentados de registrarlo o mantenerlo"

Mientras que este panelista asume que esto queda probado porque:

“El demandado intentó venderlo por la desorbitada cifra de $500.000 y al acabar dicho intento todavía lo puso en venta otra vez, permaneciendo en venta hasta ahora.

Así las cosas, presenciamos la llegada inminente de un nuevo poder al mundo del domaining: los panelistas tasadores. Lejos de estas sus atribuciones y rutinarios cometidos, el  panelista se toma la libertad de estipular y determinar el valor correcto o no de los dominios puestos en venta por domainers o propietarios.

El poder que adquieren los panelistas demuestra una vez más que los dominios son una propiedad privada que es susceptible de especulación, como en cualquier otra propiedad privada. Y si no, díganme ustedes alguna propiedad que no sea objeto de esta actividad.

Más concretamente en este caso, el panelista,dudando de la palabra del demandado (no así cuando el demandante afirmaba no haber registrado en periodo sunrise por un error administrativo) acuña un juicio de valor basado en algo tan evidente que solo él es incapaz de ver o comprender:

“La excusa del demandado de que lo puso en venta a ese precio con la convicción de que nadie lo compraría es poco creíble.”

Continuando con un más que sospechoso mimetismo y parcialidad hacia la parte demandante, este panelista se pasa por el arco del triunfo el fundamentado argumento de la parte demandante; "el demandado no es competencia del demandante", para sentenciar estrepitosamente que:

“Es cierto que el demandado no es competencia del demandante pero eso no demuestra ausencia de mala fe. La pregunta que me hago es si el demandado se pudiera beneficiar de alguna manera de la fama y reputación del demandante.”

Pero… ¿y no sería más cierto y lógico pensar que el demandado pretendiera beneficiarse de la fama y la reputación de una utilizadísima palabra de uso común?

Decisión

Se transfiere el dominio inc.mobi al demandante


Una vez más, se asiste con este botón de muestra a un desproporcionado e injusto WIPO. Y por desgracia, no es el único ni será el último.

Los derechos legítimos sobre nombres de dominio pintan muy mal últimamente, se observa como falsos dioses se atribuyen la soberana potestad de quitar y dar dominios de forma "gratuita".

Resulta así que esta WIPO de inc.mobi, con una línea argumentativa insuficiente y flojísima, se sumerge en ese ámbito de las resoluciones superficiales para olvidar y desear no volver a ver nunca jamás.

Para concluir, desde Domisfera se cree firmemente que no debiera haber WIPOS ni posibles procedimientos de expropiación de dominios formados por 3 letras, simplemente, amparándose en algo tan común en este mundo como son los acrónimos. Bastaría pues con un: "primero que pide el dominio, primero que se lo queda".

(WIPO completa de inc.mobi)
(Carlos Blanco también habló de este WIPO)

Han dejado 1 comentario...

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Corso

5 de febrero de 2007 at 14:14

¿Alguien duda que si msn.mobi no fuera de MS no se lo regalarían? ;-)