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Red Universal de Marketing y Bookings Online (fundada en el año 1999 por Amadeus y Telefónica) presentó una demanda UDRP contra Dario Muriel Galet por el dominio viajar.es (Caso DES2012-0017).

La demandante tiene las marcas registradas VIAJAR.COM (septiembre de 2007), VIAJAR.COM RED.YA.COM (mayo de 2002), VIAJAR.COM RUMBO (septiembre de 2008) y VIAJAR YA.COM (agosto de 2000).
 
También tiene los siguientes dominios: blog-de-viajar.com, viajar.cat, viajar.cm, viajar.com, viajar.com.es, viajar.fr, viajar.is, viajar.it, viajarbajoprecio.com, viajarsinbrujula.com, viajarsinbrujula.es, viajarsinbrujula.net, viajarsinbrujula.org.

En 2010 tuvo dos millones de clientes registrados, dieciséis millones de visitas mensuales y una cifra de negocio de 485 millones de euros. Comercializa billetes de todas las líneas aéreas, más de 100.000 hoteles, billetes de tren, paquetes vacacionales, cruceros, alquiler de coches y seguros de viajes, entre otros.

El demandante alega sus marcas y notoriedad, la carencia de ellas del demandado y que viajar.es redirige a travelnow.com, una burda imitación del portal viajar.com. Hace un uso de mala fe del dominio: genera tráfico con ánimo de lucro a favor de su web y además supone un perjuicio que perturba la actividad del demandante, que considera Internet como su principal canal de venta.

El demandado alega que:

– El dominio es genérico.

– El registro es anterior al registro de la marca viajar.com y la adquisición del dominio viajar.com. Cita diversas decisiones de la OMPI y la Sentencia del Tribunal Supremo español nº 1077/1993 relativas al carácter genérico de expresiones contenidas en nombres de dominio y también otras relativas a la imposibilidad de considerar los nombres de dominio como generadores de derechos previos.

– Hay 150 marcas nacionales y comunitarias que contienen la denominación viajar, y un total de 6.636 signos distintivos nacionales con el lexema viaj, más otros 100 europeos.

– El dominio fue creado para desarrollar una actividad en el mercado de agencias de viaje y turismo y nunca ha estado inactivo. El Demandado está afiliado desde el año 2005 al portal travelnow.com.

– El demandante quiere hacer un uso abusivo del derecho marcario para intentar obtener el dominio en disputa. Rechaza los argumentos sobre la notoriedad y renombre de la denominación viajar para identificar sus líneas de negocio: Una búsqueda en Google en el año 2012 sobre el término viajar arroja 122.000.000 resultados y sobre los 40 primeros apenas 2 o 3 resultados son de viajar.com.

– Se rechaza la afirmación de que la web sea una imitación y a tal efecto se acompañan dos imágenes de pantalla de las respectivas webs.

El panelista, Mario A. Sol Muntañola, denegó la demanda por el carácter genérico del dominio y su falta de distintividad que no permite que pueda llegar a considerarse como marca notoria o renombrada, extremo que ha sido alegado pero no probado por el Demandante.

Es difícil establecer la existencia de una intención malsana de apropiarse de un signo ajeno por parte del demandado, ya que en su caso, debería aplicarse la misma regla también a la Demandante, cuyo nombre de dominio y marcas son posteriores a muchas otras marcas registradas y en vigor que utilizan la debatida voz.

Según prueba el demandado, el dominio fue creado para desarrollar una actividad en el mercado de agencias de viaje y turismo hace ya siete años, y nunca ha estado inactivo. Según documenta, está afiliado desde el año 2005 al portal www.travelnow.com, web conocida, en funcionamiento y que ofrece servicios a los viajeros.

Quizá exista un conflicto concurrencial entre las partes aquí enfrentadas, pero desde luego no un conflicto que pueda resolver este Procedimiento ni este Experto, pues ni este administrador de procedimiento ni este procedimiento pueden constituirse en Tribunal de marcas, ya que el propósito del Reglamento es el de prevenir el registro abusivo de marcas como nombres de dominio para evitar la extorsión con base en dichos registros, nada más y nada menos.

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