Jurismática 21 de septiembre de 2009
La empresa Kraft Foods es la compañía fabricante de alimentos norteamericana más grande de Estados Unidos y la segunda del mundo después de Nestlé. Fundada por James Lewis Kraft, que se dedicaba a vender queso a domicilio, opera en 155 paises ofreciendo más de 135 productos diferentes. Uno de ellos son las galletas Oreo (en la foto).
Las Oreo se vienen fabricando desde 1912. Kraft Foods Global Brands ha perdido un procedimiento administrativo WIPO para obtener el dominio oreo.nl (Caso DNL2009-0044).
El panelista único del caso, Alfred Meijboom, determinó que Kraft no había demostrado que el registrante del dominio y demandado (J.C. Van Winkel) no tenía derechos o intereses legítimos en el mismo. La marca OREO fue registrada en 2005 en Holanda y sólo a partir de 2008 se hizo una campaña publicitaria para introducir el producto en el país.
Por otro lado, el dominio fue registrado en Van Winkel en el año 2000 y lo utiliza sólo para servicios de email: "Hace más de 20 años tenía los subdominios oreo.atcmp.nl y oreo.atcomputing.nl, que me había facilitado mi empresa. En el año 2000, por mi cumpleaños, un amigo que trabajaba en un ISP me regaló el dominio oreo.nl. Bueno, lo podía utilizar, pero hasta el 2007 no estuvo a mi nombre, ya que antes no era posible tener dominios .nl si eras una persona física."
El utilizar un dominio sólo para servicios de email es un uso comercial legítimo. En el caso pao.com Pennsylvania Online utilizaba el dominio pao.com para dotar a sus clientes de cuentas de correo en webmail.pao.com. Posteriormente puso el dominio en parking para cubrir su tasa de registro y que los clientes pudieran seguir usando esas cuentas de correo.
El panelista James A. Barker estimó que Pennsylvania Online había presentado evidencias de un uso comercial legítimo del dominio entre 1998 y 2006 al ofrecer servicios de email, constituyendo un interés legítimo en el mismo.
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Manolo
22 de septiembre de 2009 at 20:07
Yo creo que, en el fondo, de lo que se trata es de acreditar el uso efectivo del dominio, de cualquier dominio para cualquier uso con anterioridad a la reclamación que no sea evidentemente contrario a los interesas de la marca.
Es, más bien, un problema de prueba; hay que acreditar que se ha llevado a acabo esa actividad y da lo mismo que sea para email, para servicios FTP, para lo que sea… siempre que haya un uso real y efectivo y se pueda acreditar.
Saludos.