Esta web usa cookies para mejorar tu experiencia de usuario. Si continúas entendemos que das tu consentimiento. Leer más.

El panelista Andrea Jaeger-Lenz ha rechazado que el demandado BuyDomains.com transfiriera de modo unilateral el dominio Shiseido.net a la empresa japonesa Shiseido (Caso D2013-1695).

BuyDomains.com intentó llegar a un acuerdo para conseguir el consentimiento que le permitiera transferir el dominio mientras seguía manteniendo que no había registrado el dominio de mala fe. El panelista dijo que no, y que era su responsabilidad emitir una decisión. Hay que apuntar que el demandante señalaba que el demandado había recibido 5 decisiones desfavorables en los últimos 6 años.

Veamos el caso en detalle:

El demandado unilateralmente consentía la transferencia del dominio, pero sin haber llegado a un acuerdo con la otra parte. Esta situación no es contemplada por la política UDRP, el cierre del caso por decisión unilateral de una de las partes.

En casos anteriores donde el demandado unilateralmente quería transferir el dominio, los diferentes paneles han actuado de tres maneras:

– Transferir el dominio sin revisar los hechos del caso (Williams-Sonoma Inc. v. EZ-Port, The Cartoon Network LP v. Mike Morgan).

– El consentimiento de la transferencia implica que se dan los tres elementos de la política UDRP que permiten una decisión favorable al demandante (Qosina Corporation v. Qosmedix Group, DESOTEC N.V. v. JACOBI CARBONS AB).

– Analizar el caso (Research In Motion Limited v. Privacy Locked LLC/Nat Collicot, Ticketmaster Corporation v. Global Access, Brownells, Inc. v. Texas International Property AssociatesSassybax L.L.C. v. Texas International Property Associates).

En este caso el panelista no pudo optar por decidir transferir el dominio en función de que el consentimiento de la transferencia implicaba que se dan los tres elementos de la política UDRP porque el demandado decía que su consentimiento no era incondicional: que no había mala fe en el registro y que tenía interés legítimo en el mismo porque era un dominio descriptivo.

Estimó que no se debe permitir que la mala fe de una de las partes sea barrida debajo de la alfombra, más aún en este caso donde el demandante aportó pruebas del historial de decisiones UDRP adversas del demandado.

Aún así el panelista invitó al demandante a entrar en negociaciones con el demandado, algo a lo que se negó.

Andrea Jaeger-Lenz revisó los hechos del caso decidiendo la transferencia del dominio, entre otras cosas, porque:

– El demandado no refutó los argumentos del demandante en cuanto al interés legítimo en el dominio. No es conocido por el, lo tiene en venta y no frece a través de el productos o servicios.

– El demandado está en el negocio de la venta de dominios. Es responsabilidad del demandado verificar que los dominios no violan marcas o derechos legítimos de terceras partes.
El demandado afirmaba registrar dominios genéricos que iban a expirar, pero no ha indicado que pasos, si es que había, seguía para evitar registrar, usar y vender dominios que se corresponden con marcas registradas.

Los comentarios están cerrados