En el caso RUGGEDCOM, Inc. v. James Krachenfels el panel formado por tres personas otorgó el dominio RuggedSwitch.com al demandante.
Pero la panelista de Harvard Diane Cabell (en la foto) disentía, expresando en un voto particular la frustraciones de más personas sobre cómo se están gestionando los casos UDRP:
El demandante no satisface la Sección 4(c)(i) porque el demandado está usando el dominio para ofrecer servicios o productos de buena fe antes de tener constancia de la demanda. La vía para el demandante serían los tribunales de justicia, no los procedimientos administrativos UDRP.
Esta es una disputa entre dos competidores de diferentes países. El término RUGGED SWITCH es un término descriptivo utilizado en su industria. El demandado ultilizó el dominio por su valor descriptivo que describía los productos que estaba vendiendo. Es un interés legítimo.
Cuando el dominio fue registrado el demandante tenía un diseño registrado (imagen) en Canadá y había empezado a utilizar el término como marca en Estados Unidos unos meses antes.
Pero de acuerdo con el registro de marcas de los Estados Unidos no queda claro si tenía algún derecho o había obtenido un registro en los Estados Unidos. Los diseños registrados como marcas son distinguibles de los textos registrados como marcas. Los derechos de marca sobre diseños existen únicamente sobre el propio diseño. Los dominios no tienen elementos de diseño. Por lo tanto se puede decir que el demandado no violó ningún derecho de marca cuando registró el dominio.
Además todas las solicitudes posteriores de registro de marca en los Estados Unidos fueron rechazados por ser descriptivas para SWITCHES. El demandante enmendó su solicitud para eliminar la clase de productos que involucraban SWITCHES. Consecuentemente obtuvo el registro, pero esto refuerza la falta de derechos de marca suficientes que eviten el uso del término por parte del demandado en el dominio.
Antes de que el procedimiento UDRP fuera desarrollado, la política para la disputa por los dominios .com daba derecho único y exclusivo al dominios a los propietarios de marcas registradas, independientemente del tipo de marca, su juriscdicción o cualquier tipo de derecho que el registrante pudiera tener (derechos locales, diseño versus texto, términos genéricos, etc, …).
El procedimiento UDRP fue diseñado para dotar a los panelistas de un marco que evitara las circunstancias comentadas en el anterior párrafo. Su objetivo era, es y está limitado a resolver situaciones en las que alguien registre un dominio coincidente con un marca conocida para extraer beneficios.
Hoy muchos paneles son capaces de probar las tres condiciones establecidas en la política a partir únicamente de la existencia de una marca.
Esto nos retrotrae a los comienzos, cuando no había procedimientos UDRP, lo cual encuentro desalentador.
Insisto, es desalentador.
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