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Jurismática

Clásico ejemplo de Plan B: UDRP

Jurismática 28 de febrero de 2019 Tiempo estimado de lectura: 0,36 minutos.

En el caso D2018-2807 por los dominios SecretLab.com y TheSecretLab.com el panelista Clive L. Elliott debería haber considerado el intento de secuestro inverso de dominios dado que:

1. El demandado registró el dominio 16 años antes de que el demandante existiera.

2. El demandado ofreció 20.000$ por los dominios antes de presentar la demanda UDRP.

3. El demandante contactó con el demandado después de poner la demanda indicando que lo había hecho. Esto puede ser un indicio de que la UDRP pudiera ser un elemento que le ayudara en las negociaciones de compra.

Es el clásico ejemplo de una empresa que quiere el dominio, incluso aunque haya sido registrado mucho antes de su existencia.Lo intenta comprar por lo que cree adecuado y como no lo consigue pone la UDRP sin haber estimado si tiene fundamentos en la misma.

Las cartas amenazantes automáticas

Jurismática 31 de enero de 2019 Tiempo estimado de lectura: 0,46 minutos.

La Electronic Frontier Foundation representaba al registrante del dominio de Somalia collusion.so despúes de recibir una carta amenzante de la firma de ropa inglesa Asos.

El propietario del dominio lo compró despúes de que Rudy Guliani twiteara  "#REALNEWS: Woodward says no evidence of collusion.So does Manafort’s team.". Como Guliani se comió un espacio twitter trató collusion.so como un dominio y le puso un link.

El dominio redrigía a una web sobre una posible colusión entre Trump y Russia.

Asos lanzó una línea de ropa llamada Collusion el año pasado. Y como piensa que es dueña de la palabra mandó un Cease & Desist reclamando el dominio.

Hay muchas cartas de este tipo que se mandan autómáticamente cuando saltan alertas también automáticas. Este parece ser el caso.

Asos está representado por Stobbs IP, una firma de abogados inglesa que tiene el honor de haber recibido dos decisiones de intento de secuestro inverso de dominios en el mismo día.

Nueva vuelta de tuerca en UDRP: demandante fabrica pruebas

Jurismática 30 de enero de 2019 Tiempo estimado de lectura: 0,29 minutos.

La empresa de neumáticos india CEAT (Cavi Elettrici e Affini Torino) ha sido encontrada culpable de intento de secuestro inverso de dominio por CEATE.com.

La empresa tiene CEAT.com, que ganó en procedimiento UDRP en 2011, con uno de los tres panelistas que disentía.

En este nuevo caso, esta vez perdido, los panelistas decían que CEAT fabricó la prueba que sugería que el dominio en parking CEATE.com mostraba anuncios de neumáticos y lo hizo poniendo "ceat tyre company" en el buscador del dominio aparcado.

Por lo tanto se fabricaba una evidencia para mostrar la mala fe en el demandado.

El demandado estaba representado por Zak Muscovitch.

Multa de 50 millones de euros a Google bajo el GDPR

Jurismática 28 de enero de 2019 Tiempo estimado de lectura: 0,44 minutos.

El National Data Protection Commission (CNIL) de Francia le ha impuesto a Google una multa de 50 millones de euros bajo la GDPR, que tendrá efecto en Mayo, por falta de transparencia, información inadecuada y carencia de consentimiento válido en su servicio de anuncios personalizados:

Violación de las obligaciones de transparencia e información: La estructura general de información elegida por Google no es compatible con la GDPR. Información esencial como propósitos del procesamiento de datos, periodos de almacenamiento de los datos, qué datos se usan para la personalización de anuncios…Toda esta información está excesivamente diseminada diseminada a través de varios documentos, con botondes y links para acceder a más información relevante.

Violación de la obligación de base legal para el rocesamiento de anuncios personalizados: Google dice que obtiene el consentimiento para procesar datos en su servicio de anuncios personalizados pero se evidencia que el consentimiento no se obtiene de forma válida.

Ado perdido vía UDRP

Jurismática 24 de enero de 2019 Tiempo estimado de lectura: 0,27 minutos.

Ado.com es del viejo conocido Francois Carrillo de Domaining.com.

Carrillo perdió el dominio en una WIPO a favor de una empresa mexicana de autobuses y presentó una demanda judicial para parar el proceso de transferencia.

La sentencia establece que el dominio no ha sido registrado de mala fe y que no viola los derechos del demandado bajo la ley de Anti-Ciberocupación.

Cada parte deberá pagar sus propios costes por el proceso judicial.

Carrillo comentaba a Andrew Allemann que no tiene ningún plan especial para este dominio de tres letras más que venderlo cuando llegue la oferta adecuada. No descarta desarrollarlo si tuviera la idea adecuada.

Intento de secuestro inverso del dominio PlugAndPlay.com

Jurismática 16 de enero de 2019 Tiempo estimado de lectura: 0,30 minutos.

Una empresa de California ha sido encontrada culpable de intento de secuestro inverso de dominios por PlugAndPlay.com (Caso D2018-2385).

Plug & Play LLC es un fondo de capital-riesgo que lleva 50 aceleradoras de startups a nivel mundial. Utiliza PlugandPlayTechCenter.com y afirmaba que le habían ciberocupado PlugAndPlay.com.

Un caso difícil para el demandante, dada la naturaleza genérica del dominio. El panelista W. Scott Blackmer se centró en que el demandante ni siquiera existía en el momento en que el demandado registró el dominio. La mala fe en el registro era harto dificil de demostrar.

La demanda además en palabras del panelista eran "alegaciones sin ninguna prueba o evidencia que las soporte". 

Argumento para tener el control de tus dominios

Jurismática 9 de enero de 2019 Tiempo estimado de lectura: 0,34 minutos.

Se ha escrito mucho sobre disputas entre desarrolladores-diseñadores y sus clientes por dominios. También de empleados que registran dominios a su nombre en vez de a nombre de la empresa.

Puede ser difícil explicar porque se debe registrar el dominio por la entidad correcta ya que no implica necesariamente una falta de confianza. Como ejemplo el siguiente caso donde Thermotion LLC reclamaba el dominio ya que su desarrolador había cesado la actividad por muerte. La empresa tenía dificultades para tener el control del dominio. De hecho perdió el caso porque no pudo demostrar que el registrante no tuviera intereses legítimos o derechos en el dominio.

Este es un buen ejemplo para explicar a los desarrolladores y diseñadores por qué el dominio no debe estar registrado a su nombre.

Indian Hotels Company Limited, filial de The Tata Group, ha sido encontrada culpable de intento de secuestro inverso de dominios por IndianHotels.com.

Esta decisión no sorprende dada la naturaleza descriptiva del dominio. Los tres miembros del panel acordaron unanimemente que se había abusado del procedimiento al presentar el caso.

El demandado estaba representado por Anand & Anand. Es el tercer caso en el que esta firma india obtiene como resultado intento de secuestro inverso de dominios.

Pravin Anand, socio de la empresa, es panelista de la WIPO.

Un Tribunal de justicia alemán ha dictaminado que los Agentes Registradores pueden ser responsables si un propietario de una web no toma medidas ante peticiones de cese de actividades ilegales, incluso aunque la infracción esté en una sola página.

El caso visto en la Corte de Saarbrücken era interpuesto por Universal Music contra un sitio que ya no existe de torrent por el album Blurred Lines de Robin Thicke.

Para detener la distribución del album en H33T.com, Universal Music obtuvo un mandato contra el Agente Registrador Key-Systems.

Key-Systems fue considerado responsable secundario si no tomaba acciones para el cese de la actividad ilícita.

El Agente Registrador, a diferencia del proveedor de acceso, tiene una relación contractual que le obliga a que el dominio no sea usado para distribuir contenido lícito.

La web H33T se mudó a H33T.eu y más tarde a H33t.to.

En este caso el tribunal también aclaró que no solo deben dejar el dominio offline sino impedir que sea transferido a otra empresa.

Tiene el dominio .co, quiere el .com pero no pagar por el

Jurismática 21 de noviembre de 2018 Tiempo estimado de lectura: 0,28 minutos.

La empresa Legally utiliza un término descriptivo para sus servicios y el dominio Legally.co.

¿Y quién es el dueño de Legally.com? Pues nada más y nada menos que GoDaddy, que lo adquirió en un lote de dominios que le compró a Tucows hace un año.

Legally quería mejorar al .com y presentó una demanda UDRP que el panelista único de la WIPO Harrie R. Samaras denegó por el caracter descriptivo del término. Sin embargo le sugería al demandante que lo intentara en los tribunales.

El dominio está en venta por un precio bastante razonable de 25.000$.