.fr (Francia) | Jurismática 9 de noviembre de 2006 Tiempo estimado de lectura: 1,52 minutos.
Desde hace años, el tema del whois de los dominios ha dado que hablar mucho… En realidad, el propósito inicial del whois era resolver incidencias técnicas de Internet y relacionadas con la configuración de registros, no obstante, el paso del tiempo ha convertido la herramienta del whois en un arma que ya se encara por el otro filo, alejandose así de los nobles fines iniciales. La distorsión del whois ha llegado a su culmen con: acciones represoras de gobiernos que subyugan actividades disidentes ejercidas libremente bajo nombres de dominio, entidades policiales sin autoridad para ejercer represión bajo límites legales, la búsqueda lucro por parte de algunos agentes registradores (Godaddy, Network Solution…) que exigían dinero por ocultar los datos personales y las detestables actividades cancerígenas de los spammers. Afnic -entidad que gestiona los dominios .fr, propios de Francia– ha implantado el anonimato por defecto en registros de dominios efectuados por personas físicas (según figura en el artículo 30.2 de sus políticas: link), a la vez que facilita un nuevo interface para comunicarse con el contacto administrativo del dominio.
A través de la siguiente url: http://www.afnic.fr/outils/formulaires/contact-admin Afnic permite al propietario del dominio .fr o .nom.fr, que ha optado por preservar el anonimato, contestar de forma anónima o mandar un mail de forma directa a la persona que solicita ponerse en contacto con él: Por supuesto, Afnic no garantiza que el contacto administrativo conteste al correo. Mientras, cyberocupas y especuladores franceses duermen aún más tranquilos… Tras años de discusiones, el 12 de Abril la ICANN aprovó la nueva política de privacidad en los nombres de dominio que todavía no se acaba de cumplir a nivel mundial (link1 link2) Había 2 posturas enfrentadas: una, representada por usuarios y registradores que defendían el uso del whois única y exclusivamente para los fines iniciales, esto es, solo para resolver problemas técnicos; la otra, defendida por entidades comerciales, ISP y propetarios de marcas y derechos, exigía el uso del whois no solo para resolver temás tecnicos, sino también para resolver controversias legales. conflictos de marca y de copyright… La primera postura se sobrepuso en votos a la segunda por un resultado de 18 votos contra 9. A pesar de todo, esta nueva política de privacidad no se ha terminado de implantar de forma oficial en el registro de nombres de dominio y solo conozco un caso en toda Europa en el que de mutuo propio se ha instaurado: Francia
.es (España) | Jurismática 24 de octubre de 2006 Tiempo estimado de lectura: 2,31 minutos.
(Nota: para comprender mejor este artículo, sería interesante que supieras qué es un procedimiento de cancelación de dominio .es y cúando se puede ejecutar.)
Con fecha 2 de diciembre de 2005 el nombre de dominio viajes. es era asignado por la Entidad Pública Empresarial Red.es -encargado de la asignación de nombres de dominio .es- al señor Don A (evitaré los nombres y datos reales) que decía tener la marca registrada referente a dicho dominio.
Ese mismo día, el señor Don B inicia un procedimiento de cancelación contra viajes.es que envía a la Entidad Pública Empresarial Red.es porque considera que la asignación de este dominio al señor Don A contraviene las reglas y condiciones de asignación al comprobar que viajes.es se había asignado al señor Don A en base a una marca registrada cuya concesión aún estaba en trámite, esto es, pendiente de ser aceptada.
Y aquí viene el meollo de la cuestión…
El día 10 de Julio del 2005 Don Marc Mutra Millán, Director General de Red.es, dicta la resolución por la que se inadmite a trámite la solicitud de inicio del procedimiento de cancelación del nombre de dominio viajes.es presentada por el señor Don B basándose en los Fundamentos del Derecho del Entidad Pública. En esta resolución, el Director General de Red.es expone que con fecha 2 de diciembre del 2005, el nombre de dominio viajes.es fue asignado, a favor del señor Don A, y posteriormente, con fecha 5 de diciembre del 2005, se solicitó la transmisión (cambio de titularidad del dominio) a favor de la señora Doña C.
Pero 2 meses más tarde…
El 25 de septiembre del 2006, el Director General de Red.es dicta nuevamente una resolución por la que se vuelve a inadmitir a trámite la solicitud de inicio del procedimiento de cancelación del nombre de dominio viajes.es. Sin embargo, en esta resolución se esgrimen antecedentes contradictorios a los expuesto en la resolución del 10 de Julio, pues en esta ocasión se afirma que el dominio viajes.es fue asignado desde un primer momento, con fecha 2 de Diciembre del 2005, a la señora Doña C
Estas 2 resoluciones contradictorias y sobre un mismo hecho vulneran los principios generales del derecho porque desavienen el artículo 9.3 de la Constitución española, más concretamente, el de seguridad jurídica. ¿Qué quiere decir esto?. Que no puede acontecer que haya una doble resolución sobre un mismo hecho, y es más, constituye un grave error que ambas resoluciones sobre una misma causa partan de datos sustancialmente dispares.
Podemos concluir que estás resoluciones contradictorias estarían vulnerando el principio de seguridad jurídica recogido en el LRJPAC (Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) y generarían desconfianza jurídica sobre la actuación de la Entidad Pública Empresarial Red.es en la asignación de nombres de dominio bajo .es
Aún a pesar de todo lo mencionado, debemos comprender que las resoluciones a los procedimientos de cancelación se dictaminan y despachan por personas que, como todo el mundo, pueden llegara a equivocarse y cometer errores. Por ello, no es menos cierto que no me cabe la menor duda de que la gran labor que está desarrollando Red.es hasta el momento no se verá ensombrecida por fallos humanos como estos que a buen seguro serán subsanados, más concretamente en este caso, con la más que evidente y necesaria cancelación del nombre de dominio viajes.es
Podéis leer las 2 resoluciones en PDF aquí.
Jurismática 20 de octubre de 2006 Tiempo estimado de lectura: 2,06 minutos.
El Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha tramitado ya en sus 7 años de existencia más de 25.085 demandas relacionadas con la resolución de controversias en materia de dominios. Durante este tiempo, se han presentado ante la OMPI más de 9.500 demandas por dominios genéricos (gTLD) y casi 18.000 por nombres de dominio relacionados con códigos de países (ccTLD)) de más de 130 países. Cabe señalar, que de las más de 9.500 presentadas relacionadas con gTLDs, casi un 80% corresponden a controversias generadas por nombres de dominio .com, un 11% por .net, un 6% por .org , un 2% por .info y otro 2% por .biz, .travel, .aero y .edu
De todas las presentadas, los panelistas de la OMPI han dictaminado resoluciones para casi todas ellas. Los fallos han sido a favor del demandante en algo más de 83 % de las ocasiones. Se han desestimado casi un 16 % en favor del demandado y en las restantes ocasiones se ha llegado a un acuerdo por ambas partes. La OMPI ofrece sus servicios para resolución de controversias a los dominios ccTLD de 47 países: .AC (Ascensión), .AE (Emiratos Árabes Unidos), .AG (Antigua y Barbuda), .AM (Armenia), .AS (Samoa Estadounidense), .AU (Australia), .BS (Bahamas), .BZ (Belice), .CC (Islas Cocos), .CD (República Democrática del Congo), .CH (Suiza), .CO (Colombia), .CY (Chipre), .DJ (Djibouti), .EC (Ecuador), .ES (España), .FJ (Fiji), .FR (Francia), .NA (Namibia), .NL (Países Bajos), .NU (Niue), .PA (Panamá), .PH (Filipinas), .PK (Pakistán), .PL (Polonia), .PN (Islas Pitcairn), .PR (Puerto Rico), .RE (Reunión), .RO (Rumania), .SC (Seychelles), .SH (Santa Helena), .TK (Tokelau), .TM (Turkmenistán), .TT (Trinidad y Tabago), .TV (Tuvalu), .UG (Uganda), .VE (Venezuela), WS (Samoa) … Como dato curioso, señalar que España con el .es ha sido el último en incorporarse a esta lista. Como dato de interés, hacer mención especial a los servicios prestados por la WIPO para controvesias en materia de Internationalized Domain Names (nombres de dominio internacionalizados), esto es: dominios IDN que no son compatibles hasta el momento con el código ASCII). Como por ejemplo, dominios que usan el alfabeto de países como: Arabia, China, Corea, Moldavia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Ucrania, República de Macedonia, Bulgaria, Kazajstán, Mongolia, Rusia, Serbia, Turkmenistán, Uzbekistán…, entre otros. Listado: Resoluciones de la WIPO para nombres de dominio IDN Hasta el momento, aunque en el link de encima solo figuran 50, señalar que se han presentado ante la WIPO tan solo 60 demandas por nombres de dominio IDN, pero a buen seguro que en los próximos años irán creciendo.
UDRP | .info | .biz STOP | .name EDRP | .mobi Sunrise | Total | |
---|---|---|---|---|---|---|
1999 |
1 |
– |
– |
– |
1 |
|
2000 |
1.857 |
– |
– |
– |
1.857 |
|
2001 |
1.557 |
1.579 |
53 |
– |
3.189 |
|
2002 |
1.207 |
13.593 |
285 |
1 |
15.086 |
|
2003 |
1.100 |
– |
– |
– |
1.100 |
|
2004 |
1.176 |
– |
– |
3 |
1.179 |
|
2005 |
1.456 |
– |
– |
1 |
1.457 |
|
Enero-agosto de 2006 |
1.213 |
– |
– |
– |
3 |
1.216 |
Total | 9.567 | 15.172 | 338 | 5 | 3 | 25.085 |