.com | .net | Jurismática 17 de julio de 2009 Tiempo estimado de lectura: 1,49 minutos.
Un Tribunal de Apelación de los Estados Unidos ha revocado la decisión de un Tribunal de primera instancia consistente en desestimar la demanda presentada por la CFIT (Coalition for ICANN Transparency) contra VeriSign por violación de las leyes antimonopolio. Esto significa que dicha demanda sigue adelante y los precios de los dominios .com podrían bajar. VeriSign puede apelar esta decisión (20 páginas) y alargar más el inicio del proceso (…o retrasarlo para siempre).
El abogado de la parte demandante es Bret A. Fausett de Adorno Yoss Alvarado & Smith. Preguntado telefónicamente por Domain Name Wire explicaba que el precio de los .com podría caer unos cuantos dólares al año si se establece un proceso competitivo de puja en la asignación de la entidad que actuaría como Registro.
La demanda dice que VeriSign tiene un contrato con la ICANN que viola las leyes de la competencia. No hay un proceso abierto a otras entidades para hacerse cargo del Registro si presentaran una mejor oferta y el presunto derecho a renovación de VeriSign implica que no lo habrá.
Jurismática | Registradores 19 de junio de 2009 Tiempo estimado de lectura: 1,41 minutos.
El Agente Registrador Lead Networks puede perder su acreditación por incumplimiento de contrato en cuanto a los siguientes apartados:
Sección 3.4
Retención de datos de registro de dominios.
UDRP 16(a)
El Agente Registrador que recibe una decisión UDRP debe comunicar a demandante, demandado, proveedor UDRP e ICANN la fecha en que ejecutará dicha decisión (Supone un incumplimiento de la Sección 3.8 del contrato).
En Abril de 2009 la ICANN comenzó una investigación de Lead Networks debido a que en 61 procedimientos UDRP las partes ganadoras alegaron que el Agente no había ejecutado las decisiones. Esto es algo a lo que está obligado según el Párrafo 4(k) que dice "El Agente Registrador debe ejecutar la decisión en un plazo de 10 días máximo desde la recepción de la misma, a menos que reciba documentación oficial que acredite que el demandado ha iniciado un proceso judicial contra el demandante."
Los casos involucraban dominios como boyscoutofamerica.com, baylormedicalhospital.com, bankofamercia.com, wwwcitibankonline.com o itunesdownload.com.
Las ICANN le solicitó información sobre unos registros el 5 de Mayo de 2009. El 8 de Junio la ICANN todavía no había obtenido una respuesta, algo que encontró particularmente desconcertante pues la acreditación de Lead Networks finalizaba el 15 de Junio.
Jurismática 17 de junio de 2009 Tiempo estimado de lectura: 3,29 minutos.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM) ha obtenido vía WIPO el dominio seguridadsocial.es (Caso DES2009-0014).
El Demandado fue Bryan Taylor, con domicilio en Florida y representado por Bufet Almeida. Los Demandantes intentaron, en primer lugar, la cancelación del dominio mediante el procedimiento de cancelación previsto en la normativa y que obtuvo un resultado favorable para el demandado.
El panelista único, Manuel Moreno-Torres, consideró que únicamente supuso un examen para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la asignación del mismo, ya que en caso de incumplimiento se procedería a su cancelación. Tales requisitos los cumplía debidamente el demandado, a tenor de la resolución de Red.es aportada que, resumidamente, consistía en averiguar si el titular registral carecía de intereses en España y/o si los datos que constaban en el Registro eran falsos o incorrectos. Sin embargo, en dicho análisis no se examinaba la legitimidad de las actividades desarrolladas.
Jurismática 15 de junio de 2009 Tiempo estimado de lectura: 3,15 minutos.
Jorge Campanillas ha hecho un post sobre la reciente decisión de la panelista María Baylos Morales de otorgar el dominio lasexta.tv al canal de televisión La Sexta (Caso Gestora de Inversiones Audiovisuales la Sexta, S.A. v. Tomás Martínez Blanco).
La Demandante es titular de numerosas marcas nacionales y comunitarias pero con fecha posterior (23 de Noviembre de 2005) a la del registro del dominio (31 de octubre de 2005). Sin embargo la demandante ha demostrado mediante numerosas notas de prensa que el 15 de octubre de 2005, la marca LA SEXTA ya era conocida por el público en general, por lo que puede calificarse como notoria desde ese momento.
"En efecto, no es habitual que una marca adquiera notoriedad en un solo día pero en este caso es tan abrumadora la prueba presentada sobre la relevancia de la noticia -entre otras razones, por la fama de las personas que podrían formar la nueva cadena– en casi todos los periódicos del país que no puede afirmarse desconocimiento de la misma. De tal modo que cuando se concedió la comentada licencia, ya era bien conocida la marca LA SEXTA, en contra de lo afirmado por el Demandado. Entre esa prensa se encuentran, incluso, periódicos del País Vasco, residencia del Demandado lo que hace pensar fundadamente que éste debió conocer que si se adjudicaba el canal a esas empresas, actuarían con la marca comercial LA SEXTA."
Jurismática 12 de junio de 2009 Tiempo estimado de lectura: 0,43 minutos.
El gigante farmaceútico Pfizer dejó expirar más de 50 dominios .org en Marzo de este año. Los dominios estaban bajo la gestión de CSC Corporate Domains, que es una empresa dedicada a la protección de portafolios de dominios y marcas.
Llamaron la atención de Domain Name News cuando se los encontró listados en SnapNames. De hecho recomendó acertadamente en un artículo no comprarlos. Pfizer recuperó algunos de esos dominios, entre ellos Viagra.org, pero no todos.
Samir Kumar de Bangalore (India) se hizo con dos de esos dominios: Pfizer.org y Celebrex.org. El 1 de Abril de 2009 Pfizer Inc., representada por Moses & Singer abrió una WIPO para recuperar estos dominios (Caso Pfizer Inc., G.D. Searle LLC Inc. v. Samir Kumar).
El panelista Marie-Emmanuelle Haas le dió la razón. El resultado para Samir fue el mismo que para Georges Elias: pérdida de tiempo, pérdida de dinero y una WIPO perdida por ciberocupación.
.ar (Argentina) | Jurismática 11 de junio de 2009 Tiempo estimado de lectura: 1,15 minutos.
(Artículo escrito por Juan Enrique Sanchez de NameAction)
NIC de Argentina no se detiene en su intento de evitar la ciberocupación de dominios en Argentina. A la limitación de un máximo de 200 dominios registrados por un mismo titular suma ahora un nuevo sistema de arbitraje más rápido y sin costo para recuperar dominios.
Según se informa el el Diario El Clarín el 08/06/2009 el Gobierno prepara una nueva medida para resolver en forma rápida las disputas por la inscripción de dominios .com.ar.
La nueva normativa entraría en vigencia en dos meses.
Esta medida permitirá que NIC de Argentina defina los conflictos por la titularidad de dominios .com.ar, hasta ahora, normalmente era necesario recurrir a los tribunales ordinarios de justicia de la República de Argentina.
El mecanismo funcionaría de la siguiente manera: “Si una persona intenta registrar una marca de su propiedad que esta ocupada puede acudir al NIC, entonces se intimará a los responsables para que se presenten su documentación, luego se decide si covalida o revoca la inscripción. El trámite será simple, no tendrá costo y el pleito se resolvería en dos semanas como máximo.
Hasta el momento sólo las personas famosas y las empresas más reconocidas estaban a cubierto, ya que
NIC de Argentina impide la inscripción de nombres célebres sin la debida autorización.
Lo que se intenta ahora es extender esa cobertura a las marcas y las empresas de todo tipo.
Este proyecto ya está muy avanzado y sólo resta la autorización de la presidencia.
Jurismática 5 de junio de 2009 Tiempo estimado de lectura: 2,07 minutos.
En el caso RUGGEDCOM, Inc. v. James Krachenfels el panel formado por tres personas otorgó el dominio RuggedSwitch.com al demandante.
Pero la panelista de Harvard Diane Cabell (en la foto) disentía, expresando en un voto particular la frustraciones de más personas sobre cómo se están gestionando los casos UDRP:
El demandante no satisface la Sección 4(c)(i) porque el demandado está usando el dominio para ofrecer servicios o productos de buena fe antes de tener constancia de la demanda. La vía para el demandante serían los tribunales de justicia, no los procedimientos administrativos UDRP.
Hace poco Rick Schwartz, el domainer del sentido común, ya aconsejaba dejar de registrar y/o comprar dominios sin valor.
Georges Elias registró 111 dominios relacionados con la BlackBerry. La empresa responsable de este dispositivo móvil Research In Motion presentó una demanda administrativa por los 111 dominios (Caso D2009-0218).
El señor George registró prácticamente lo primero que se le venía a la cabeza como alwaysbetonblackberry.com, blackberryonice.com, onceyougoblackberryyouwillnevergobackberry.com,
onceyouvehadblackberryyoullnevergobackberry.com o blackberrito.com.
El panelista único James A. Barker ordenó la transferencia de 101 dominios pero denegó la demanda para berrymom.com, berrynegro.com, berrydelsol.com, hisberry.com, iqberry.com, mommyberry.com, berryverde.com, sheberry.com, verdeberry.com y copberry.com. La razón fue que a pesar de que incorporan la marca BERRY registrada por el demandante, no son lo suficientemente distintivos como para generar confusión y que el término BERRY es genérico.
Resultado final para Georges Elias: 800$ menos en su cuenta bancaria y una WIPO perdida por ciberocupación.
Estos son los dominios que registró:
Jurismática | Propuestas 20 de mayo de 2009 Tiempo estimado de lectura: 1,11 minutos.
El Centro de la OMPI propuso a la ICANN en diciembre de 2008 la supresión del requisito de presentar y distribuir ejemplares en papel de los alegatos respecto de todo procedimiento admistrativo UDRP. Se sustituiría por el envío de emails.
La Iniciativa eUDRP de la OMPI (24 páginas) pretende ahorrar toneladas de papel y acelerar la velocidad de los procedimientos, sin que ello suponga perjuicio alguno para los demandantes ni los demandados.
En 2008, por ejemplo, la cantidad de papel recibido en la WIPO procedente de demandantes y demandados superó el millón de páginas, y el total estimado desde que se creó el procedimiento administrativo es de 10 millones de hojas.
Supone una evolución lógica, porque en 2008 un 52% de las demandas se presentaron de manera electrónica y sólo un 14% de los demandados respondieron en papel.
El email ha demostrado ser un eficiente medio de comunicación, ya que en 2008 de unas 2000 notificaciones de WIPO a demandados sólo se obtuvo un 4% de devoluciones de email. Bajo las reglas actuales es obligatorio que la OMPI reciba una copia por escrito para comenzar el caso. El tiempo medio que transcurre entre la recepción del email y dicha copia es de 4 días. Retrasos similares en la recepción de la copia en papel de las alegaciones del demandado hacen que la decisión del panel se dilate en el tiempo innecesariamente.
La Iniciativa eUDRP propone una serie de enmiendas, que no eximen al proveedor de procedimientos administrativos UDRP de notificar por escrito al demandado. Lo que se eliminará será la obligación de remitir copias en papel por parte de demandante y demandado.
Jurismática 18 de mayo de 2009 Tiempo estimado de lectura: 2,01 minutos.
Los dominios fueron registrados en 2004 por el británico Harry Jones. Como él mismo cuenta, montó la web mientras estudiaba diseño como proyecto, ya que era un gran admirador del trabajo de Jonathan Ive. Era un homenaje al personaje y a su obra, sin ánimo de lucro (lo cual hoy no es cierto ya que tiene publicidad de Google).
En abril de 2006 Apple se puso en contacto con él para que pusiera un claro mensaje de que no tenía vínculos con Apple o Jonathan Ive, cosa que hizo.
En febrero de 2008 un empleado de Apple se puso en contacto con él para que les cedería los dominios a cambio de un iPod. Más adelante aumentaron la oferta con un Macbook. Luego le ofrecieron 10.000$ que rechazó. Él les hizo una contraoferta de 400.000$ para disuadirles, no teniendo intención de vender. Según cuenta, a él le gustaría llegar a un acuerdo amistoso con Jonathan Ive discutiéndolo en persona.