Jurismática 27 de diciembre de 2012 Tiempo estimado de lectura: 0,21 minutos.
SHFL entertainment ha realizado un movimiento poco habitual. Ha interpuesto tres demandas UDRP por los dominios casinowar.com, casinowar.net y casinowar.org.
Casino War es una marca registrada por SHFL entertainment (anteriormente Shuffle Master) y se utiliiza en relación al juego de cartas de casino del mismo nombre.
CasinoWar.com y CasinoWar.net son minisitios con links a webs de casinos y CasinoWar.org es otro minisitio pero en japonés.
Los dominios .com y .net fueron registrados en 2004, mientras que el .org data de 2007.
Jurismática 18 de diciembre de 2012 Tiempo estimado de lectura: 1,25 minutos.
Ari Goldberger ha conseguido defender con éxito para su cliente Kim KwangPyo/MediaBlue el dominio LiveOne.com de la UDRP interpuesta por LiveOne Group Ltd (Caso FA1210001467218).
El dominio fue registrado en 2007, mientras que la marca, solicitada en 2010, fue concedida en 2011.
El demandante alegaba que el demandado se beneficiaba comercialmente de la marca de terceras partes registrando dominios similares a las mismas. Renovó el dominio en 2010 a pesar de la presencia en Internet del demandante y su marca solicitada. Justo después de que el USPTO registrara la marca, cambió el tipo de anuncios que aparecían en el dominio.
Otros paneles han establecido que es responsabilidad del registrante asegurarse de que no viola derechos de terceros y otros paneles han dicho que la fecha de renovación ha de tomarse en cuenta cuando se analiza el registro y uso de mala fe.
Jurismática 18 de diciembre de 2012 Tiempo estimado de lectura: 0,21 minutos.
La modelo y empresaria Cindy Crawford ha puesto una WIPO (D2012-2454) para reclamar el dominio CindyCrawford.com.
El dominio ha tenido un contenido idéntico al de Cindy.com relacionado con la modelo hasta Agosto de este año. Ahora , momento en el que ha pasado a apuntar a videosz.com/us/porn-star/906_cindy-crawford con contenido para adultos de una actriz con el mismo nombre.
El dominio está a nombre de:
Julian S. Garcia (contacto@cindycrawford.com)
Virgen Puerto 41. Madrid, 28005 ES
last-changed: 10-Aug-2012
registration-expiration: 16-Oct-2014
Jurismática 27 de noviembre de 2012 Tiempo estimado de lectura: 1,03 minutos.
A principios de este año la empresa de automoción Audi lanzó sus primeras exposiciones Audi City en Londres, teniendo previstas otras 20 hasta 2015.
Pero no tenía el dominio AudiCity.com, registrado por una persona de California en 2001. Así que Audi intentó vía UDRP hacerse con el dominio (Caso D2012-1894) argumentando la notoriedad de su marca y la mala fe en la tenencia pasiva del dominio, además de no haber respodido a su carta reclamatoria.
Paul Steffan registró el dominio por ser un juego de palabras con audacity y lo ha utilizado para su mail personal, almacenar fotos y música.
El panelista único Nicholas Smith no encontró pruebas suficientes de ciberocupación. Cuestionó por qué alguien que no es un inversor en dominios registraría uno hace 11 años, lo usaría de un modo que no viola ningún derecho de terceras partes y continuaría renovándolo si su meta era obtener dinero de Audi.
También considera improbable poder predecir el nombre de las exposiciones de Audi a 11 años vista. El Registrante no ocultó su identidad ni hay pruebas de que haya registrado otros dominios con propósitos comerciales ilegítimos.
Este caso ilustra el principio general de la Política UDRP ampliamente reconocido que dice que un mero registro no es evidencia clara de ciberocupación por sí mismo, depende del contexto y los hechos del caso.
Jurismática | Parking y subastas 19 de noviembre de 2012 Tiempo estimado de lectura: 0,22 minutos.
La subasta de los 153.000 dominios pertenecientes a la empresa Ondova de Jeff Baron por bancarrota tuvo lugar en Dallas.
La puja mínima por todo el lote era de 4,3 millones de dólares y finalmente se alcanzaron los 5.2 millones de dólares (+26.8%). Los dominios fueron adquiridos por Trans Ltd.
Los dominios generaron los siguientes ingresos en el periodo Septiembre 2001 – Septiembre 2012:
– Los 3.0000 dominios premium: casi 400.000$.
– Los 150.000 dominios restantes: un promedio de 12.60$.
Tras quitar los costes de registro de los dominios, obtuvieron unos ingresos netos de unos 580.000$.
.es (España) | Jurismática 15 de noviembre de 2012 Tiempo estimado de lectura: 1,01 minutos.
Desde Red.es han articulado una nueva instrucción que ha entrado en vigor el 14/11/2012 y que, como su propio nombre indica, genera inseguridad en los inversores de dominios .es: "Procedimiento de reasignación para nombres de dominio de excepcional interés general".
En dicha instrucción se establece el procedimiento para reasignar dominios que hayan sido declarados de interés general, de forma muy excepcional:
· Un dominio sólo podrá ser declarado de interés general, de forma excepcional, si el presidente de red.es así lo establece mediante una resolución motivada.
· Si un dominio fuera declarado de interés general, podrá ser cancelado de oficio por red.es. Una vez cancelado, el nombre será asignado a favor del sujeto que represente el interés general, que motiva la reasignación.
· El antiguo titular del nombre de dominio que haya sido reasignado tendrá derecho a la devolución de la última cantidad satisfecha, alta o renovación del mismo.
Este procedimiento será utilizado en casos muy concretos, siempre que esté muy justificado el interés general y el presidente de red.es así lo determine.
Su objetivo es regular con claridad un mecanismo apropiado para prevenir el registro abusivo de nombres de dominio que revisten una especial y clara relevancia para los intereses generales.
Jurismática | Registradores 14 de noviembre de 2012 Tiempo estimado de lectura: 0,53 minutos.
En Diciembre de 2008, 13 empresas francesas entre las que figuran Air France, Michelin, Lancôme y Renault demandaron al Agente Registrador EuroDNS y al Registro de los dominios de Francia .fr AFNIC.
Alegaban que los demandados no habían hecho nada para impedir el registro de 129 dominios que infringían sus marcas registradas como airfrance.fr, Michlin.fr, michein.fr, Lancom.fr, Renault.fr, renaultboutique.fr o renaulttrucks.fr.
Exigían a EuroDNS 2.9 millones de euros y que AFNIC bloqueara los dominios.
El Tribunal de Apelación ha ratificado el dictamen del Tribunal de primera instancia que eximió de responsabilidad a los demandados:
"Los Agentes Registradores son neutrales en las disputas por dominios de terceras partes. No son responsables de los dominios que registran sus clientes."
Los abogados demamandante querían que se impusieran a los Agentes Registradores la obligación de velar por sus marcas registradas en todas las extensiones que ofrecen. Esto fue calificado por el Tribunal como "imposición desproporcionada y esfuerzos costosos. Los Agentes no tienen medios para decidir sobre la legitimidad de un registro."
"Sin embargo neutralidad no significa pasividad. EuroDNS siempre ha actuado diligentemente cuando ha sido notificado de una violación de derechos de terceras partes, emprendiendo las acciones oportunas solicitadas."
Jurismática 12 de noviembre de 2012 Tiempo estimado de lectura: 0,57 minutos.
Inventa International Group demandó a la difunta empresa Inventa Technologies por el dominio inventa.com (Caso D2012-1701).
Inventa Technologies, que no contestó a la demanda, registró el dominio en 1995 y la marca en 1996. La demandante tiene varias marcas y dominios INVENTA o que incorporan este término genérico. Alegó que la empresa ya no existe desde 2010, que el dominio no está siendo ya utilizado, que su renovación (en 2009) denota mala fe ya que sí dejó expirar sus marcas registradas y nombre comercial.
El panelista único Luca Barbero denegó la demanda:
– El demandado ha sido conocido por el dominio, con una marca desde 1996 asociada a los servicios relacionados las tecnologías de la información. Y la empresa Inventa Technologies estuvo registrada como nombre comercial desde 2000 hasta 2010. La web asociada con el dominio estuvo activa desde 1996 hasta 2011. Teniendo intereses legítimos en el dominio, ni siquiera ofrecia los mismos tipos de servicios que el demandante.
– No es posible inferir del lapso de tiempo de no utilización del dominio una pérdida de derechos o intereses legítimos en el dominio.
– La renovación del dominio no denota mala fe ya que el uso del mismo no cambió y no había ninguna intención de aprovecharse de la fama del demandante.
Jurismática 6 de noviembre de 2012 Tiempo estimado de lectura: 0,50 minutos.
Google no ha conseguido el dominio woogle.com vía UDRP (Caso Google Inc. v. Andrey Korotkov).
Google tiene sus marca solicitada en 1998, registrada en 2004 y en uso comercial desde 1997. El dominio fue registrado en 2002. El ruso Andrey Korotkov no contestó nada a la demanda puesta en el NAF.
El panelista único Houston Putnam Lowry no cree que el dominio woogle.com sea confusamente similar a la marca Google ya que cree que la primera letra establece una diferencia significativa.
Al no haber satisfecho esta primera condición la demanda fue denegada. Aún así consideró probadas las otras dos condiciones,necesarias junto con la primera para que la demanda hubiera sido aceptada:
– Carencia de derechos o intereses legítimos en el dominio: el demandado no es conocido por el dominio y el uso del dominio con imágenes sin descripción y links, muchos de ellos para adultos, no constituye una conexión con un ofrecimiento de servicios o productos de buena fe o no comercial (en ausencia de pruebas que indiquen lo contrario).
– Registro y uso de mala fe en virtud de la fama de la marca del demandante y el registro posterior del dominio.
Jurismática 31 de octubre de 2012 Tiempo estimado de lectura: 1,07 minutos.
Xedoc Holding de Luxemburgo representado por Paul Keating ha conseguido defender su dominio Six.com de la demanda UDRP interpuesta por la suiza SIX Group (Caso D2012-1548).
La demandante tiene la marca registrada SIX en varios países. Con anterioridad a 2011 el dominio estaba en parking y después apuntaba (y apunta todavía) a una web para adultos propiedad del demandado. Además el propietario del dominio en 2010 pidió por el 2 millones de dólares cuando el demandante hizo una aproximación anónima.
A diferencia de otras decisiones UDRP, los panelistas han encontrado dicho precio razonable: "Este panel acepta que el dominio en disputa, compuesto de un término genérico de tres caracteres y .com, puede tener inherentemente un considerable valor, como de hecho ha mostrado el demandado en su valoración.".