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Jurismática

Jorge Campanillas hablaba en Iurismatica de dos resoluciones UDRP recientes totalmente diferentes para dos casos aparentemente similares con el mismo demandante:

Aktiebolaget Electrolux v. S.T. ELUX 2008 S.C.P. Toni Perez Martinez por electroluxmanresa.com.
Aktiebolaget Electrolux v. Pablo Rodriguez Guirao por electroluxmallorca.com.

Electrolux tiene una clara política de reclamaciones de dominios y protección de su marca. Las similitudes de los casos se estriban en que son dominios compuestos por nombre de la marca + localización, ambos son .com y ninguno de los 2 respondió a la demanda.

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El demandante no era titular de la marca según su documentación

Jurismática 1 de noviembre de 2013 Tiempo estimado de lectura: 1,11 minutos.

El domainer Michael Berkens, que edita TheDomains ha defendido con éxito uno de los miles de dominios que tiene: RoadWatch.com.

Commercial Vehicle Group Inc presentó una demanda UDRP por el dominio genérico (Caso FA1309001518310) contra la empresa de Berkens Worldwide Media, que estuvo represantada por el abogado John Berryhill.

La demanda no pasó ni el primer test, es decir, que el dominio sea idéntico o confusamente similar a las marcas del demandante.

Y es que el panel, compuesto por tres expertos, advirtió que la dirección de Commercial Vehicle Group Inc. era 7800 Walton Parkway New Albany Ohio 43054 mientras que la marca ROADWATCH, según la documentación aportada, fue asignada a Commercial Vehicle Systems, Inc. ubicada en 171 Great Oak Drive Canton Carolina del Norte.

Además, y tambíen según la documentación del demandante, Commercial Vehicle Systems Inc. cambió su nombre a Sprague Devices Inc. desde Mayo de 2005. Por consiguiente el demandante no es el titular de la marca ROADWATCH.

Aunque no era necesario continuar, el Panel siguió razonando que el dominio estaba compuesto de dos términos genéricos sobre los que demandante no tiene el monopolio. ROADWATCH es de naturaleza genérica y no está asociado unívocamente con el demandante. Otras terceras partes han registrado marcas que incluyen road y watch de manera prominente.

El panel cree que el demandado es libre de registrar dominios que contengan palabras genéricas, con lo que este hecho no conlleva de modo inherente mala fe. Tampoco hay malafe en venderlo porque no hay evidencia de que el demandado registrara el dominio con intención de capitalizar la marca del demandante.

Vigilantibus non dormientibus æquitas subvenit

Jurismática 29 de octubre de 2013 Tiempo estimado de lectura: 1,00 minutos.

Un Panel del National Arbitration Forum ha desestimado una disputa por el dominio TheBigTexan.com básandose en la "doctrine of laches".  Es decir, un retraso injustificado en la presentación de una demanda que perjudica a la otra parte. Vigilantibus non dormientibus æquitas subvenit (La justicia ayuda a los vigilantes y no a los que duermen)

El demandante era Galaxy Catering, Inc, conocido como Big Texan Steak Ranch, que reclamaba el dominio 13 años después de su registro. La panelista Nathalie Dreyfus se preguntaba porqué si el asunto era tan importante para el demandante había tardado tanto.

El Panel estimó que el dominio era idéntico o confusamente similar a la marca del demandante, pero que el no tener el dominio no había supuesto una perturbación o molestía significativa e su actividad comercial debido al retraso injustificado en la presentación de la demanda.

Además el panel destacó que el restaurante había sido renombrado como "The Big Texan" en 2010. Por la documentación presentada no se sabe si era ampliamente conocido así en 2000, cuando el dominio fue registrado.

El demandante afirmaba también que el demandado no aceptaba ofertas menores a 1.000$, pero no ha presentado evidencias. Aún así el panel tiene serias dudas de lo apropiado de la oferta tras haber transcurrido 13 años.
 

El dominio genérico canary.com voló vía UDRP

Jurismática 29 de octubre de 2013 Tiempo estimado de lectura: 0,54 minutos.

Canary LLC acaba de conseguir vía UDRP en el NAF el dominio genérico canary.com (canario). La decisión fue publicada originalmente en chino (Caso Canary LLC v Lin ZanSongtraducción).
 
El panelista único, Sebastian M. W. Hughes, afirmaba erróneamente que el dominio en parking era equivalente al no uso del dominio.

El demandante es una empresa de los Estados Unidos que tiene las marcas registradas CANARY y THE CANARY, con uso desde 1984 (El demandado Lin ZanSong es de China). La empresa se dedica a la extracción de gas y petróleo.

El dominio fue registrado en 2001 por el demandado, que tiene más de 170 dominios a su nombre, también en parking. Parece que los registra con intención de venderlos. El dominio tenía un link "buy this domain". Cuando el demandante se puso en contacto con el demandado este le dijo que el dominio estaba en venta por 7.000.000$.

El Panelista dijo que el demandado no tenía derechos de marca, ni es conocido por el nombre del dominio ni ofrece servicios o productos de buena fe a través de él. Y que intenar venderlo por esa cantidad desorbitada era prueba de mala fe en el uso y registro del dominio.

Demandas UDRP y judiciales masivas II

Jurismática 25 de octubre de 2013 Tiempo estimado de lectura: 1,29 minutos.

Chanel interpuso una demanda judicial en Florida por 68 dominios bajo la ACPA (Ley anticiberocupación). Solicita 100.000$ en daños por dominio, más los gastos de abogados. La lista de dominios se puede ver al final de este artículo. La mayor parte de estos dominios NO incorpora el término chanel pero sí otros genéricos como handbag o jeans.

La Fox ganó vía UDRP (Caso FA1307001509782) un total de 21 dominios que incorporaban foxsport.

Microsoft consiguió vía UDRP 13 dominios relacionados con Bing. Algunos como bingbaidu.com infringen dos marcas.   

Apple consiguió vía UDRP 11 dominios que eran typo o relacionados con sus productos.

Dominios solicitados por Chanel

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Tres maneras de proteger tu marca con las Nuevas Extensiones

gTLD | Jurismática 22 de octubre de 2013 Tiempo estimado de lectura: 3,30 minutos.

La ICANN publicaba los resultados de sus reuniones. Hay tres vías mediante las cuales los titulares de derechos cuentan con medios proactivos y reactivos para bloquear usos del Programa de Nuevas Extensiones que pudieran infringir sus derechos.

Estos recursos se conocen como Mecanismos para la Protección de Derechos, e incluyen al Centro de Información y Protección de Marcas Comerciales, al URS (Sistema Uniforme de Suspensión Rápida) y a los Procedimientos para la Resolución de Disputas por Marcas Comerciales Posteriores a la Delegación:

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Un dominio registrado hace 15 años es perdido vía UDRP por mala fe en la renovación

Jurismática 21 de octubre de 2013 Tiempo estimado de lectura: 1,02 minutos.

Un Panel del NAF ordenó que el dominio Big5.com fuera transferido al demandante 15 años después de su registro (Caso Big 5 Corp. v. EyeAim.com / Roy Fang) .

Roy Fang registró el dominio poco después de que el demandante, Big 5 Corp., registrara big5sportinggoods.com. Fang tiene derechos de marca para Big5.com en TIPO (Taiwan Intellectual Property Office) desde 1998. Dijo que lo había registrado para asuntos relacionados con la codificación Big 5. El demandante tiene las marcas BIG 5  y BIG 5 SPORTING GOODS registrada en los Estados Unidos con anterioridad al registro del dominio.

Algunos años después, Fang comenzó a usar el dominio para vender productos relacionados con el deporte usando códigos de afiliación de Amazon.

En este caso el registro original del dominio pudo haber sido de buena fe pero el uso posterior del mismo fue de mala fe.

La politica UDRP exige que el dominio sea registrado Y usado de mala fe.

El panel determinó que la fecha a considerar a efectos de la mala fe en el registro no era la fecha de registro original (1998) sino la fecha de la última renovación (2012).

En la fecha de renovación el uso del dominio ya había cambiado de diseño de software y procesamiento de datos a ofrecer mercancias simliares a las que ofrece el demandante. De hecho la actividad original cesó en 2002 y la nueva comenzó en 2010

El disclaimer salvó el dominio

Jurismática 21 de octubre de 2013 Tiempo estimado de lectura: 0,42 minutos.

Un panel del National Abitration Forum ha denegado la demanda por mysqlguru.com (Caso FA1308001514027) porque el demandado tenía un disclaimer (descargo de responsabilidad).

El demandante tenía la marca MYSQL que usaba en relación con la popular base de datos y software y servicios asociados. El demandado se dedica a la enseñanza y divulgación de tecnologías MyQsl y LAMP en la India. Alegaba no ofrecer los mismos servicios que el demandante.

Decía también que el término gurú es indio com él y describe el amplio conocimiento que tiene de las tecnologías MySQL.

Lo que fue realmente importante para el panel fue el disclaimer de la web a la que resolvía el dominio:

This site is NOT affiliated with Sun Microsystems or ORACLE Corporation.

Paneles previos concluyeron que la presencia de un disclaimer es una evidencia de interés legítimo en el dominio (Vanguard Group Inc. v. Investors Fast Track por best-of-vanguard.com).

Pinterest obtiene más de 7 millones de dólares por ciberocupacion de dominios

Jurismática 7 de octubre de 2013 Tiempo estimado de lectura: 0,57 minutos.

Un juez de San Francisco le ha concedido a Pinterest 7.2 millones de dólares de indemnización por la ciberocupación de 100 dominios, entre los que están pinterests.com, pimterest.com y pinterost.com por parte del chino Qian Jin.
 
El juez estimó que la infracción fue consciente y en serie indicando que no había negligencia o error que la justificara. Los dominios de la demanda fueron los siguientes:

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Intentan arrebatarme el dominio que registré para mi hija

Jurismática 4 de octubre de 2013 Tiempo estimado de lectura: 0,53 minutos.

El dominio estaba registrado para la hija

La empresa de cruceros AIDA Cruises ha perdido la demanda UDRP que puso por el dominio Aida.me (Caso DME2013-0009).

El demandado, Farhad Khamissa de Australia, registró el dominio para su hija de dos años Aida. Aportó como prueba su certificado de nacimiento (15/12/2010) y añadió que también había registrado dominios para sus otros tres hijos (Zakaria, Danyaal y Mikaeel). Todos los dominios que registró eran para su uso personal y nombres comunes: zakaria.org; danyaal.org y mikaeel.net.

El Panel admitió que el demandante tenía cierta reputación respecto al término AIDA (además de las marcas registradas) en relación a los servicios que ofrecía, sin embargo también admitió que Aida es un nombre común personal (Los nombres propios y apellidos más populares).

El demandado había registrado los otros dominios para sus hijos en 2001, 2003 y 2006, siendo esta secuencia consistente con sus alegaciones de registro de dominios para sus hijos.

Sin otras pruebas en la mesa que evidencien registros abusivos por parte del demandado, el panel concedió interés legítimo en el registro de Aida como dominio coincidente con el nombre de su hija.