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Jurismática

Dominio genérico areas.com perdido en UDRP: El demandado no contestó

Jurismática 16 de noviembre de 2015 Tiempo estimado de lectura: 0,43 minutos.

El propietario del dominio Areas.com, Andres Sanchez Garcia, lo ha perdido tras una demanda UDRP interpuesta por AREAS S.A. of Barcelona (Caso D2015-1482).

Areas S.A. tiene varias marcas registradas, gestiona más de 1.000 franquicias de comida y tiene otros dominios registrados como areas.biz, areas.cat, areas.club, areas.directory, areas.email, areas.es, areas.eu o areas.info.

El panelista Alejandro Touriño dijo que el hecho de que el demandado no hubiera respondido nada puede ser considerado evidencia de registro de mala fe y citaba un caso de 2008 (Spyros Michopoulos S.A. v. John Tolias, ToJo Enterprises: Caso D2008-1003).

Argumentaba también que el demandante operaba en España, al igual que el demandado, con lo que era poco probable que no conociera su actividad.

El dominio es genérico, pero resuelve a una página de error. Esto unido a que el demandado no ha presentado ninguna evidencia de uso del dominio o conexión con el mismo es prueba de mala fe en el uso.

La IEC (International Electrotechnical Commission) no consigue el dominio iec.com

Jurismática 3 de noviembre de 2015 Tiempo estimado de lectura: 2,03 minutos.

La IEC (International Electrotechnical Commission de Suiza) ha perdido la demanda UDRP interpuesta por el dominio iec.com en manos de Levante Online Services (Islas Caimán) (Caso D2015-1469).

El demandante es un organismo internacional fundado en 1906, que actualmente opera bajo el dominio iec.ch. Dispone de marcas y logotipos registrados desde 1992. Es reconocido como resultado de sus colaboraciones con otros comités internacionales y ha publicado unos 2.500 artículos en colaboración con la ISO (International Standards Organisation).

El dominio fue registrado por el demandado en 2001. Desde entonces ha tenido links de pago PPC. Entre Junio y Noviembre de 2012 el demandante se puso en contacto con el demandado y el resultado fue que "el precio dominio .com de tres caracteres estaba en el rango de las 6 cifras".

Después de la presentación de la demanda UDRP la web ha cesado su actividad.

El panel de expertos (Warwick A. Rothnie, Neil Brown Q.C. y Jacques de Werra) denegó la demanda con, entre otros, los siguientes argumentos:

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Participa en la reforma de la UDRP

Jurismática 12 de octubre de 2015 Tiempo estimado de lectura: 1,24 minutos.

La ICANN ha abierto el periodo de comentario público para los mecanismos de protección de derechos, tanto para los TLDs existentes como para los nuevos. Esto afecta a los tradicionales procedimientos UDRP (Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy) como los URS (Uniform Rapid Suspension System).

Como resultados del programa de Nuevas Extensiones se han desarrollados varios nuevos mecanismos de protección de derechos para mitigar los riesgos y costes soportados por los propietarios de derechos para protegerlos: el URS, la Trademark Clearinghouse y los periodos Sunrise, los procedimientos de Disputas post-delegación (Post-Delegation Dispute Resolution Procedures PDDRPs).

El mecanismo UDRP no ha sido revisado exhaustivamente desde su creación en 1999. Ahora, con un informe preliminar, la ICANN deja claro que el proceso de reforma está sobre la mesa.

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David A. Einhorn, el panelista rápido y correcto pero inconsistente

Jurismática 5 de octubre de 2015 Tiempo estimado de lectura: 1,23 minutos.

En el caso UDRP FA1508001632497 por el dominio callfinder.com el panelista único David A. Einhorn denegó la demanda basándose en que no se había satisfecho el primer elemento de la política UDRP: el dominio es idéntico o confusamente similar a la marca o servicio del demandante.

El demandante alega tener la marca CALLFINDER registrada en el USPTO desde Junio de 2011. El dominio callfinder.com fue registrado en 1999.

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Ceder un dominio a una marca sin acumular una UDRP perdida en el historial

Jurismática 21 de septiembre de 2015 Tiempo estimado de lectura: 0,35 minutos.

Tesla Motors Inc. ha ganado la demanda UDRP por el dominio TSLA.com, a pesar de que el demandado quería cederle el dominio.

Así pues no tiene ningún sentido que este procedimiento haya llegado a su conclusión con una decisión. El panelista único, Paul M. DeCicco, constataba que el demandado en su respuesta formal consentía en transferir el dominio al demandado.

Algunos domainers son de la opinión de que siempre tienen la opción de ceder el dominio al propietario de la marca pero este caso demuestra que no siempre es así.

La diferencia es que el propietario del dominio acumula un caso más en su historial de UDRPs perdidas, en este caso serían ya dos UDRPs en total y una defendida con éxito (caso por ewomen.com).

Ciberocupa intenta recuperar dominio genérico en los tribunales

Jurismática 15 de septiembre de 2015 Tiempo estimado de lectura: 0,39 minutos.

Michele Dinoia ha presentado una demanda judicial en Colorado contra la empresa de California Materia Inc., después de que le ganara el dominio Materia.com en una UDRP (Caso Materia, Inc. v. Michele Dinoia).

El panelista del NAF Richard DiSalle falló a favor de la empresa, que previamente usaba el dominio Materia-Inc.com. Ciertamente el historial de ciberocupación de Michel con más de 10.600 dominios (incluyendo dominios typo) y 50 UDRPs perdidas ha podido influir notablemente en la decisión del panelista, a pesar de que en este caso se trata de un dominio genérico registrado en 2001 y la empresa Materia Inc. no registró la marca hasta 2012, alegando uso comercial desde 1999.

Además tardó 14 años en presentar la UDRP y lo hizo tras haber contratado los servicios de Domain Holdings para hacer dos ofertas sin éxito de 10.000$ y 50.000$. Y es que se le pedían 100.000$ por el dominio.

Demanda UDRP denegada para Me.tv

Jurismática 1 de septiembre de 2015 Tiempo estimado de lectura: 0,59 minutos.

Weigel Broadcasting de Chicago ha perdido la demanda UDRP contra Hot Media Inc de Washington por el dominio me.tv. (Caso DTV2015-0004)

El demandante tiene la marca registrada METV en los Estados Unidos y  es usada en conexión con la distribución de video y audio a través de cable y satelite.

El dominio fue registrado en Marzo de 2005 y comprado por el demandado en 2006. El dominio está sin uso. Alega que la marca del demandante fue concedida en 2011, 5 años después de su adquisión del dominio.

El demandante en el registro de la misma indicaba un uso anterior en dos meses al registro de dominio pero limitada al área de Chicago, a bastante distancia del lugar del demandado.

El panel compuesto de tres miebros estimó que no había ninguna evidencia de que el demandado fuera consciente de la marca en el momento del registro. También desestimó las alegaciones de mala fe, dado el caracter genérico del mismo y su no asociación de manera unívoca con la televisión.

Tampoco es prueba de mala fe en sí mismo el intento de vender el dominio por 50.000$, sin pruebas que demuestren que el registro se realizó con intención de obtener un beneficio ilícito. Más aún cuando la oferta de venta fue realizada  en 2015.

Leo Messi presenta una demanda para hacerse con Messi.com y Lionelmessi.com

Jurismática 21 de agosto de 2015 Tiempo estimado de lectura: 0,27 minutos.

Leo Messi ha presentado una demanda UDRP para hacerse con los dominios Messi.com y Lionelmessi.com.

Messi.com ha tenido el dominio con whois privado desde enero hasta que se presentó la demanda UDRP, momento en el que supimos que el domino pertence a Lewis Jumpp del Reino Unido. Con anterioridad perteneció desde Agosto de 2008 al inversor en dominios también del Reino Unido Andy Booth.

Antes había sido de David Meade y antes del Dr.  F. Messi Cell Culture Technologies. Se le había dado uso como web de fans pero ahora está offline

LionelMessi.com pertenece a Andy Booth desde 2008 y está actualmente offline.

El Colegio Oficial de Agentes de La Propiedad Inmobiliaria de Barcelona ha ganado via UDRP el dominio API.info (Caso D2015-0643).

El demandado era Antonio Gavin Velazco (Associacio Experts Immobiliaris of Barcelona), que se hizo con el dominio en 2014 por 5.029€. El demandado considera que API es un acrónimo sin naturaleza distintiva, un término genérico que no puede ser monopolizado por el demandante.

API es es acrónimo universalmente conocido para Application Program Interface. ¿Cómo ha podido el demandado perder el dominio?…

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eWomenNetwork Inc. fracasa al intentar obtener eWomen.com vía UDRP

Jurismática 17 de agosto de 2015 Tiempo estimado de lectura: 0,46 minutos.

Un panel UDRP formado por tres miembros (Richard DiSalle, Karl V. Fink y Neil Anthony Brown) denegaron la demanda por el dominio eWomen.com registrado hace 18 años.

El demandante, eWomenNetwork Inc., alegaba haber registrado la marca estilizada EWOMEN en el USPTO  en 2012 con primer uso comercial en 2000. Gestiona un negocio orientado a mujeres emprendedoras vía internet.

El dominio fue adquirido por el demandado en 2009. Es utilizado para generar ingresos vía pago por click.

Los razonamientos sintetizados del panel fueron los siguientes:

– El demandado no registró el dominio de mala fe ya que lo hizo antes de que el demandante registrara la marca correspondiente. Exactamente tres años antes de la peticion y adjudicación de la marca. La política UDRP exige que exista registro Y uso del dominio de mala fe. Dado que no se da la primera condición el panel no ha emitido ningún juicio sobre el uso del dominio.

EWOMEN es un término compuesto en esencia de una palabra genérica. Refuerza la tesis de registro de buena fe del dominio.