"Si no me vendes el dominio edgepos.com por 2.000$ te pondré una demanda UDRP",
Y la puso en la WIPO: Caso John Henderson (Holdings) Limited v. Xiaodong Zhang. Pero no solo no obtuvo el dominio sino que además el panel determinó que se trataba de un caso de secuestro inverso de dominios, ya que consideró probado que el demandante inició la demanda sin preocuparse de tener fundamentos razonables para iniciar el procedimiento lo cual constituye un abuso del mismo.
En un corto dictamen el panelista único, Alistair Payne, encontró que el dominio era similar a la marca EDGEPOS de 2009 presentada por el demandante. Sin embargo en la demanda no había ningún razonamiento o prueba sustantiva en referencia al registro y uso de mala fe del dominio. De hecho el dominio fue registrado 18 meses antes de la marca. El registrante era de Estados Unidos y el negocio del demandante está ubicado en Irlanda del Norte, hecho que reduce más las posibilidades de conocimientos de la marca.
Tras aproximarse al demandado en 2009 sin éxito, ya que quería seguir usando el dominio para su producto "edgepos", el demandante acabó moviéndose a edgepos.co.uk.
No hay establecidas sanciones para el intento de secuestro inverso del dominio.
Han dejado 2 comentarios...
maikel
21 de mayo de 2012 at 16:26
yo tengo u caso algo parecido, disculpen si no muestro los datos (en manos de abogados) – resulta que dicha compania creada por en el ano 2001, jamas se preocupo comprar su dominio.com …bueno, pasa el tiempo y a finales del 2011 dicha palabra (segundo nombre de la compania, obtiene en el key 5000 millones y subiendo, voy y la compro, pasa el tiempo y me envian 1 correo.
-Soy el propietario de la marca tal, y usted (yo) tengo ilegalmente su dominio,
-NO respondo..
2 correo -Te vamos a demandar (dice ) me advierten que no debo poner el dominio en venta y etc etc.
— Senores, el que tiene tienda que la atienda, si te creastes en el 2001 una empresa y no te compras el dominio es que no te importa.
Luis
25 de mayo de 2012 at 0:00
maikel,
Contrario a lo que te parece, tu caso es diametralmente opuesto a lo que se comenta en el post…. En el post se habla de un dominio registrado 18 meses antes del registro de la marca, lo que implica que no había forma de que el registrante hubiera actuado de mala fe….. Tú registraste el dominio de forma posterior a la marca, lo que abre la posibilidad a que hubieras actuado de mala fe por aprovecharte de la marca….. Que la empresa no hubiera registrado su dominio no te da derecho a ocuparlo, se llama ciberocupación.