Jurismática 19 de junio de 2012
En Marzo de 2012 una empresa brasileña (E-Commerce Media Group Informação e Tecnologia Ltda.) establecida en 2010 de clasificados y cupones de descuento por Internet y que opera varios dominios saveme + ccTLD intentó comprar el dominio saveme.com a Rick Schwartz, pero él no quiso venderlo por el precio que la empresa quería.
A pesar de saber que no tenían derecho al dominio, presentaron una demanda (argumentos sintetizados) UDRP en la WIPO (Caso D2012-0498). La decisión fue emitida el 31 de Mayo, El panel formado por tres miembros denegó la demanda y además estimó que constituía un intento de secuestro inverso de dominios.
Rick estuvo defendido por su amigo, socio y abogado Howard Neu que alegó, entre otras cosas:
– El demandante dice que tiene marca registrada pero no presenta pruebas de ello.
– La confusión alegada no sería con una marca sino con un ccTLD.
– Rick compra dominios y desarrolla algunos de ellos. Sólo es posible desarrolar un número limitado de dominios, el resto son aparcados y monetizados usando empresas reputadas dedicadas a este fin.
– Desde que fue registrado el dominio en 1996 ha sido usado para promocionar actividades del demandado y también ha estado en parking.
– El dominio está compuesto por palabras genéricas.
– El demandado rechazó ofertas del demandado por el dominio, que llegaron a los 50.000$.
– La empresa del demandante no existía hasta el 2010 y el dominio fue registrado en 1996.
La decisón del panel estuvo basada en los siguientes argumentos:
– El demandante tiene una solicitud de registro de marca pendiente en Brasil que no es suficiente en sí mismo para generar derechos de marca en este contexto.
– El demandante también alega derechos no marcarios sobre los términos descriptivos "Save Me". Para ello debe demostrar que esos términos han adquirido un significado secundario asociado a los productos o servicios que ofrece. En este caso no ha presentado evidencias al respecto: anuncios y cobertura en prensa, radio o televisión, ingresos y cifras de ventas estadísticas de tráfico,,…
– La male fe debe ser en el registro y en el uso del dominio. En este caso no ha habido mala fe en el registro ya que el dominio fue registrado 14 años antes de la existencia de la empresa demandante y su negocio save me.
– Los representantes del demandante son conocedores de los procedimientos UDRP, más aún con la profusión de referencias a casos UDRP en la propia demanda y su enmienda. La demanda original hacia omisión deliberada de la mala fe en el registro y sólo citaba mala fe en el uso. Esto implica modificar la plantilla de demanda WIPO. Después de que la WIPO le advirtiera de este hecho, se enmendó la demanda, poniendo en ella que probablemente el demandado alegaria secuestro inverso de dominios, prueba de que se sabía que se patinaba sobre hielo fino.
El demandante pedía, para descargarse de la petición de secuestro inverso de dominios por parte del demandado, que se cancelara el dominio en vez de que se le transfieriera. Sin embargo lo que debía haber hecho es subsanar su demanda para evitar que se la califica de secuestro inverso de dominios, ya que si se cancela el dominio le priva al demandado del mismo y el dominio volvería a estar libre y con toda seguridad en el punto de mira del demandante para su captura.
Han dejado 1 comentario...
T.R.A.F.F.I.C. 2012 Fort Lauderdale
4 de octubre de 2012 at 10:43
[…] Rick y Howard Neu hablarán del secuestro inverso de dominios poniendo como ejemplo el reciente caso de SaveMe.com. Y es que coo esta práctica no tiene consecuencias, Rick propone la publicidad de los casos […]