Jurismática 30 de diciembre de 2006
Ryanair ha perdido el caso que emprendió para adueñarse de un dominio comprado por un cliente descontento con su servicio.
La WIPO (World Intellectual Property Organisation) ha rechazado la petición de la compañía aerea sobre el dominio www.ryanaircampaign.org.
Esta web se la criticaba e informaba a los usuarios de como tramitar sus quejas y demandas a RyanAir. Fue puesta online por el londinense Michael Coulston a mediados de este año. Esta actividad no fue alegada en ningún momento en la demanda de Ryanair, dado que no conllevaba ninguna actividad comercial.
Ryanair argumentaba que el dominio infringía sus marcas registradas, pero la WIPO ha sentenciado que no cree que el dominio se esté usando con mala fe ni el demandado tenga un interés comercial en él.
Ryanair tiene las siguientes marcas registradas en la Unión Europea:
RYANAIR (5 de diciembre de 2005, número de registro E4168721)
RYANAIR.COM THE LOW FARES WEBSITE (27 de Marzo de 2001, número de registro E1493329)
RYANAIR THE LOW FARES AIRLINE (29 de Enero de 1999, número de registro E446559)
RYANAIR (17 de noviembre de 1999, número de registro E338301)
RYANAIRHOTELS.COM (9 de Enero de 2006, número de registro E4187721).
También tiene registradas en Francia:
RYANAIR, LA COMPAGNIE LA MOINS CHÉRE (24 de Septiembre de 1999, número de registro 99 786365)
RYANAIR (16 de Junio de 1995, número de registro 99 553045).
Para que la WIPO hubiera fallado en favor de RyanAir tiene que verificar el cumplimiento de estas condiciones:
(1) El nombre del dominio es igual o confusamente similar a la marca registrada.
(2) El demandado no tiene derechos o intereses legítimos sobre el dominio.
(3) El dominio se ha registrado o usado de mala fe.
El panelista, David H. Bernstein estima que la primera condición se da, al ser el dominio una concatenación de una palabra a Ryanair, es confusamente similar.
Sobre la segunda condición estima que el demandado ha utilizado el dominio para expresar sus opiniones sobre Ryanair sin ningún ánimo de lucro o interés comercial. El derecho le asiste en este caso, pues son críticas legítimas ("legitimate free speech") vertidas en una web, que además es diferente (y advierte en ella del hecho) a la de Ryanair, no pudiendo dar lugar a confusiones.
Para que se de la tercera condición, debe suceder alguna de estas circunstancias:
(a) Se ha registrado o adquirido el dominio con propósito de venderlo o alquilarlo al demandante o a un competidor suyo por una cantidad que exceda claramente el coste que tuvo ese domnio para el demandado.
(b) Se ha registrado o adquirido el dominio para evitar que el legítimo dueño de la marca o servicio registrado pueda hacerlo.
(c) Se ha registrado o adquirido el dominio para interferir o pertubar los negocios o actividad comercial del demandante.
(d) Se pretende atraer tráfico hacia el dominio con ánimo de lucro usando la confusión entre la marca, producto o servicio ofrecido por el demandante y el nombre de dominio en liza.
El panelista también estima que esta condición no se da al ser una web no comercial y no haberse demostrado por el demandante ninguna de las circunstancias anteriormente citadas.
Curiosamente Ryanair tuvo éxito al arrebatarle a Coulston otro dominio: www.ryanair.org.uk.
Presentaron la demanda en Nominet UK, responsables del ccTLD .uk y la ganaron porque la panelista, Anna Carboni, dijo que el registro había sido abusivo, dado que el nombre del dominio es exactamente igual a Ryanair.
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