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Canyon Bicycles de Koblenz (Alemania) representado por Hogan Lovells International (Francia) ha conseguido ganar el primer caso UDRP en una Nueva Extensión (Caso D2014-0206) por el dominio canyon.bike.

El demandante es un fabricante a nivel mundial de bicicletas de montaña y triatlón. Tiene agentes comerciales en 10 paises y subsidiarias en 6, incluida Holanda, donde reside el demandado. Tiene varias marcas registradas CANYON, usadas en conexión el negocio de las bicis.

El demandado afirmaba ser ciclista y diseñador web. El dominio está en el parking del Agente Registrador Go Daddy.

El demandante decia, entre otras cosas, que el dominio incorporaba su marca y la extensión .bike reforzaba la confusión. Que no era concebible que no conociera su marca en el momento del registro.

El demandado argumentaba que registró el dominio para aumentar su red y entrar en contacto (amistoso) con Canyon. Que mucha gente de la industria del ciclismo no es consciente de las Nuevas Extensiones y que se presentó la demanda antes de que pudieran hablar, y que el demandante hubiera podido recibir el dominio sin recurrir a la UDRP. Afirmaba que muchas empresas han estado contentas con sus acciones.

El panelista único, Andrew D. S. Lothian, ordenó la transferencia del dominios demanda argumentando que:

– Es suficiente para establecer si el dominio es idéntico o similar a la marca con el dominio si la extensión, como es el caso. En la política no hay nada establecido en relación a que la extensión pueda reforzar esta confusión en cuanto a similitud con la marca.

– El demandado no está autorizado a usar la marca CANYON ni es conocido por la misma ni ha demostrado haber hecho preparativos para usar el dominio para ofrecer productos o servicios. Sus acciones relativas a registrar ciertos dominios para evitar la ciberocupación no le proporcionam derechos o intereses legítimos en el dominio.

– El demandado tenía en mente la marca del demandante en el momento del registro. Sin embargo, el demandado afirmaba haber tenido una motivación de buena fe que era proteger al demandante de la ciberocupación. Sin embargo las pruebas no evidencian buena fe porque en correspondencia con la WIPO el demandadado afirmaba que quería una compensación financiera a su esfuerzo de registro y que quería aumentar su red lo cual revela una intención deliberada de propósito comercial en el registro, dado que es desarrollador web y con intereses en la industria del ciclismo. Un registro de dominio que una persona sabe que se corresponde con una marca registrada de otra parte es señal de mala fe.

El dominio fue usado de mala fe porque estaba en parking con algunos links a competencia directa del demandante.

El tener un dominio en parking n es en sí mismo constitutivo de mala fe para algunos paneles cuando:

1. Los links son automaticos.
2. No hay pruebas de que el demandado pueda tener influencia sobre esos links.
3. El demandado de un modo creible niega conocer la marca del demandante.
4. No hay evidencia de que el demandado haya sido advertido de la marca del demandante.
5. No hay indicios de ciberocupación.

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