MasterCard acaba de recuperar el dominio notieneprecio.com vía WIPO (caso MasterCard International Incorporated v. Alberto Gomez Pérez).
MasterCard tiene la marca registrada en España MASTERCARD… NO TIENE PRECIO, país de donde es el demandado. La campaña publicitaria PRICELESS que comenzó en 1997, se extendió a España en 2000 (NO TIENE PRECIO). El dominio fue registrado en 2003.
El demandante afirma que como resultado de esas campañas la frase "No tiene precio" se asocia exclusivamente con MasterCard.
El demandado alega que la frase "no tiene precio" es usada comúnmente para designar aquello que "el dinero no puede comprar". La intención de MasterCard de apropiarse de una frase hecha constituye un abuso. Dice que la web a la que dirige el dominio es humorística y su contenido difiere de la actividad del demandante, que la marca fue registrada con posterioridad al dominio y que el demandante debe demostrar que el dominio fue registrado y usado de mala fe.
Las consideraciones más significativas del panelista único Miguel B. O’Farrell fueron las siguientes:
1) Intereses o derechos legítimos
A pesar de que el demandante debe demostrar que el demandado no tiene derechos o intereses legítimos en el dominio, se ha observado que a veces suele ser dificil probar una negativa. Así el panel considera tras examinar los hechos que este es un caso Prima facie, es decir, que si la evidencia no es refutada por el demanado, basta para probar este apartado.
La evidencia presentada por el demandante consiste en que no ha autorizado al demandado a usar "no tiene precio", no hay pruebas de que tenga derechos o intereses legítimos y tampoco de que sea conocido por "no tiene precio".
La refutación del demandado en que el dominio es una frase hecha, el demandado no poseía la marca (solicitada en España 4-julio-2003) en el momento del registro (18-julio-2003) y que el dominio se usó para una web humorística.
El panelista obvia discutir sobre si es una frase hecha o no y se centra en las pruebas presentadas por el demandante donde se muestra que en la web había en algún momento links (según parece de Google AdSense) hacia su competencia. De esta manera queda demostrado que se hizo un uso comercial no legítimo del dominio, aprovechándose de la fama del demandante.
2) Mala fe en el registro y en el uso del dominio
El que el demandado no haya negado conocer la marca del demandante en el momento del registro y la notoriedad de MasterCard a través de sus campañas publicitarias lleva al panelista que hubo mala fe en el Registro. Las pruebas anteriormente comentadas con publicidad hacia competidores de MasterCard demuestran mala fe en el uso del dominio.
Esta vez MasterCard ha conseguido el dominio, cosa que no puedo hacer su filial Maestro International con el dominio maestro.co.uk, a pesar del acoso al que sometió a su propietario.
¿Qué va a hacer con el dominio? Domisfera supone que lo mismo que ha hecho con notieneprecio.es, o sea, nada. Ni una simple redirección para aprovechar el tráfico que pudiera tener el dominio. Y es que esto es más habitual de lo que pareciera razonable. Por ejemplo el COI obtuvo vía National Arbitration Forum el dominio olympic.tv, que no sólo no usaba sino en el que además había hasta hace muy poco una web de protesta contra la ocupación China del Tibet.
El caso más reciente y llamativo es el de wwmatch.com. La empresa Match.com obtuvo este dominio typo vía WIPO en 2003 (caso Match.com, L.P., v. Amjad Kausar). No lo utilizó y además lo dejó expirar. Fue registrado otra vez el 25 de Agosto de 2008 y vendido 6 días más tarde por 11.100$.
Han dejado 1 comentario...
Alberto
19 de septiembre de 2008 at 10:54
De nuevo sin comentarios. Sigo sin entender porque en dominios no aplica el principio de «todo el mundo es inocente mientras se demuestre lo contrario». A alguien habría que explicarle que la «mala fe» debe ser demostrada. Entonces seguramente se darían cuenta que como técnico jurídico es tan amplio que las marcas no podrían ganar ningún caso. No entiendo porque entonces se pone el lastre a la otra parte.