Jorge Campanillas de Iurismática nos contaba en detalle un nuevo episodio de la batalla entre la Agencia Española de Protección de Datos y Google.
Esta vez la AEPD le ha impuesto a Google una sanción de 25.000€ por una infracción del artículo 22 de la LSSI: la obligación de informar y solicitar el consentimiento por la instalación de cookies (Resolución de 55 páginas).
En un primer momento la denuncia fue hacia una entidad que había creado un blog en Blogger, pero ésta pasa a casi a desaparecer del procedimiento. El 20 de noviembre de 2012 la AEPD recibe la denuncia de la UNAE (Unión cívica provincial de consumidores y usuarios de Palencia) poniendo de manifiesto diversas irregularidades detectadas por un usuario del sitio web XXXXXXX.blogspot.com, del que es titular el Centro Ecuestre “XXXXXXX”.
Según la denuncia, el mencionado sitio web no ofrece información sobre la política de privacidad de datos de carácter personal, ni sobre la política de cookies, lo que podría vulnerar la LSSI.
¿Qué hace la AEPD? Crear un blog con las mismas características que el denunciado ("en el blog únicamente se añadió una entrada con texto, sin incluir imágenes o videos que dieran lugar al uso de otros servicios distintos a los del propio servicio de blog").
Al acceder a la página principal del blog recién creado se comprueba que se descargaron 5 cookies de los dominios blogger.com, google.com y gstatic.com. Tras consultar las opciones de configuración de Blogspot no se localizó ninguna que permitiera eliminar o limitar de alguna forma la descarga de cookies. Por otro lado, no se ha localizado ningún control que permita al administrador desactivar las estadísticas del blog de forma que las cookies de Google Analytics no sean descargadas. Además la información proporcionada por Google sobre Cookies no resulta directamente accesible, encontrándose dispersa y fragmentada en distintos documentos.
Teniendo yas las pruebas, la AEPD continúa el procedimiento sancionador sin aparecer ya la entidad anteriormente denunciada (8 de marzo de 2014: se acuerda inadmitir la solicitud de personación de UNAE como parte interesada en el procedimiento sancionador). Google como prestador de servicio es responsable del cumplimiento del artículo 22 y por ello debe establecer todas las herramientas posibles para que los editores puedan informar convenientemente a sus usuarios de la instalación de las cookies en sus terminales.
Google, entre otras cosas, dijo que información recabada por Google Inc. a través de las cookies descritas por la Agencia no conllevaba la recogida de datos de carácter personal de los usuarios de los Blogs de Blogger, sino de datos anónimos, por lo que el artículo 22.2 de la LSSI no resultaba aplicable.
La sanción inicial propuesta era de 130.000€, sin embargo en aplicación del principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 131.3 de la LRJPAC, y de la valoración de las circunstancias concurrentes en este supuesto, la sanción impuesta fue de 25.000€ por la comisión de la infracción leve prevista en el artículo 38.4.g) de la LSSI (El incumplimiento de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos, establecidas en el apartado 2 del artículo 22, cuando no constituya una infracción grave.)
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