Esta web usa cookies para mejorar tu experiencia de usuario. Si continúas entendemos que das tu consentimiento. Leer más.

Esnic acaba de hacer públicas una serie de medidas adoptadas para agilizar los procedimientos relativos a la asignación y gestión de dominios .es

Entre las nuevas medidas, destacan las siguientes:

–  Con el fin de reforzar las medidas de protección de datos personales del Registro, se dispone que únicamente puedan ser visualizados a través de la herramienta “Whois” de la página web del Registro, los datos personales mínimos necesarios para la correcta gestión del Registro.

– Se refunde en la presente Instrucción la regulación del procedimiento de cancelación de los nombres de dominio “.es” que fue establecido por la Instrucción del Director General de Red.es de 12 de diciembre de 2005. De esta forma, se deroga la Instrucción de 12 diciembre y se incluye en la presente la regulación del procedimiento de cancelación. En dicho procedimiento, a efectos de impedir el uso abusivo del mismo, se requerirá un interés legítimo para la admisión a trámite de las solicitudes de cancelación.

–  Se establece  que todas las resoluciones dictadas por el Director General de la entidad en materia de nombres de dominio bajo .es sean recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso – administrativa, sin la necesidad de interponer previamente recurso administrativo.

De este modo, Esnic se suma a la medida adoptada recientemente por Afnic, entidad que gestiona los dominios .fr de Francia, mediante la cual se protegen los datos personales de Registro a través de “Whois” aprobada por la ICANN. Ya solo falta ver como se ejecutará la privacidad en los nombres de dominio .es

En otro orden de cosas, ante la avalancha y el abuso de peticiones de cancelación de dominios .es, Esnic se ha visto obligado a exigir un interés legítimo como requisito para poder iniciar un procedimiento de cancelación. No obstante, no ha sido actualizada esta información en la web oficial de Esnic, aunque no tardará…

(Fuente: Nueva Instrucción del Director General de Red.es de 8 de noviembre de 2006)

Han dejado 7 comentarios...

Avatar

hostxxi

20 de noviembre de 2006 at 15:45

Hola,podrias explicar que es o de la cancalacion?

Gracias

Avatar

domisfera.com

20 de noviembre de 2006 at 16:08

Hola Hotxxi:

Hasta ahora, se podía solicitar la cancelación de un dominio .es basándose en una o varias de las siguientes condiciones:

– Cuando los nombres de dominio sean solicitados por personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan intereses o no mantengan vínculos con España. (algo difícil de demostrar)

– Cuando los beneficiarios de los nombres de dominio compuestos exclusivamente por apellidos o por una combinación de nombres propios y apellidos no tengan relación directa con los mismos.

– Cuando en el Registro consten datos falsos o incorrectos (fácil de demostrar en muchos casos)

– Cuando se incumplan las reglas y condiciones técnicas establecidas por la Autoridad de Asignación para el adecuado funcionamiento del sistema de nombres de dominio bajo el “.es”.

– Cuando los nombres de dominio asignados incumplan las normas de sintaxis reguladas en el apartado Primero de la Disposición Undécima de la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo y demás condiciones de asignación previstas al efecto en el Plan Nacional.

Y ahora te preguntarás… ¿y para que quiero yo que cancelen un dominio .es a alguien?. Pues muy sencillo, si aceptan tu procedimiento de cancelación, si Esnic no decide cancelar definitivamente el dominio y te dan la razón, puede darte la posibilidad de que registres tú nuevamente ese dominio, osease, la persona que inició el procedimiento de cancelación a instancia de parte.

Esto lo sabía poca gente al principio, pero a medida que se ha ido sabiendo, el número de procedimientos de cancelación de dominios .es se ha disparado. Y si tenemos en cuenta que cada procedimiento debe despacharse de forma manual, uno a uno y a través de un departamento jurídico, pues nos podemos hacer a la idea de los recursos que consumen. Es por ello, que a partir de ahora se exigirán intereses o motivaciones que justifiquen el inicio de un procedimiento de cancelación a instancia de parte.

Avatar

hostxxi

20 de noviembre de 2006 at 18:47

Ok,excelente explicacion muchas gracias.Si que habia oido algo de este tipo de problema,ahora me parece que esta muchisimo mejor.Y sobre lo del whois,me parece perfecto.Espero que lo apliquen pronto.

Saludos

Avatar

Óscar

20 de noviembre de 2006 at 20:11

Estas medidas empezarán a aplicarse el próximo miércoles, 22 de noviembre. Yo aplaudo la decisión acerca del whois. ¿No se iba a hacer algo similar con los .com?

Avatar

noel

22 de noviembre de 2006 at 2:18

Pues sinceramente , yo tambien me alegro de que asi sea .
Sin mas comentarios .

Avatar

juano

23 de noviembre de 2006 at 12:17

Saben si existe algun tipo de servicio «drop catch» de dominios .es?

Avatar

Alex

23 de noviembre de 2006 at 21:54

Justo escribi un post sobre el tema en mi blog.

Hable con personal de la organización y el requisito indispensable es dar tu identificacion junto al envio de la solicitud con los datos que alegas al respecto.

Los dominios concretos por los que me interese (premium) los tenian registrados personas sin ningun tipo de vinculo con España ( igual se justifican con un … veraneo en Palma de Mallorca) pero lo gordo que vi es que indican como país España cuando en la direccion se lee WesDAHJKJK 1999

Obviamente se colaron muchos registros por datos falsos como ese, con lo que espero que se puedan asignar esos mismos dominios a gente nacional que pueda darle un mejor desarrollo que un parking, y en algunos casos ni eso.

Un saludo