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Jorge Campanillas ha hecho un post sobre la reciente decisión de la panelista María Baylos Morales de otorgar el dominio lasexta.tv al canal de televisión La Sexta (Caso Gestora de Inversiones Audiovisuales la Sexta, S.A. v. Tomás Martínez Blanco).

La Demandante es titular de numerosas marcas nacionales y comunitarias pero con fecha posterior (23 de Noviembre de 2005) a la del registro del dominio (31 de octubre de 2005). Sin embargo la demandante ha demostrado mediante numerosas notas de prensa que el 15 de octubre de 2005, la marca LA SEXTA ya era conocida por el público en general, por lo que puede calificarse como notoria desde ese momento.

"En efecto, no es habitual que una marca adquiera notoriedad en un solo día pero en este caso es tan abrumadora la prueba presentada sobre la relevancia de la noticia -entre otras razones, por la fama de las personas que podrían formar la nueva cadena– en casi todos los periódicos del país que no puede afirmarse desconocimiento de la misma. De tal modo que cuando se concedió la comentada licencia, ya era bien conocida la marca LA SEXTA, en contra de lo afirmado por el Demandado. Entre esa prensa se encuentran, incluso, periódicos del País Vasco, residencia del Demandado lo que hace pensar fundadamente que éste debió conocer que si se adjudicaba el canal a esas empresas, actuarían con la marca comercial LA SEXTA."

Por otro lado el demandado rechazó los 2.000.€ que la cadena ofrecía, pidiendo 20.000€ en virtud de una tasación hecha por Sedo (15.000€) para el dominio. La panelista razona que "Tampoco puede considerarse que no exista finalidad especulativa cuando el Demandado pretendió obtener la alta suma de 20.000€ por la venta del nombre de dominio a la Demandante. En efecto, el Demandado alega que la tasación -que realmente fue de 15.000€- está hecha por una entidad reconocida y objetiva pero no menciona que en la valoración del nombre de dominio se tiene en cuenta en varias ocasiones la notoriedad de la cadena LA SEXTA, de nombre idéntico y que se advierte que puede haber problemas con este nombre de dominio porque puede lesionar derechos ajenos."

En cuanto a la constitución del dominio por un término genérico dice que "Aunque el Demandado afirme que, a pesar de la indudable semejanza entre las marcas de la Demandante y el nombre dominio, no debe concederse un derecho exclusivo a ésta por estar sus marcas constituidas por un término genérico, lo cierto es que, a efectos de la Política, son marcas registradas y constituidas, además, por elementos de significado numérico que utilizan también otros canales de televisión para distinguirse. Así, en España, existe La1, La2, Antena3, CUATRO, Telecinco o la francesa TV5. Si el Demandado entiende que las marcas de la Demandante no son válidas, tiene a su disposición, si lo desea, acciones judiciales, ajenas a este procedimiento, para reclamar su nulidad."

Finalmente, el demandado justificaba la elección del dominio y su interés legítimo en el mismo diciendo que "vive en la sexta planta de una Comunidad de vecinos, en la que desarrolla una página Web que es una plataforma de eBay puesta a disposición de la planta vecinal que habita". Antes de recibir el burofax de La Sexta, el dominio apuntaba a una web donde se colgaban videos del Presidente de la cadena, Emilio Aragón, cuando hacía "Ni en vivo ni en directo".

La panelista sentenció que "en cuanto al uso actual, la redirección a la página Web de eBay, no es leal ni obedece a una conducta de buena fe si a través de una página Web alojada en un nombre de dominio que se confunde palpablemente con la marca de la Demandante los internautas pueden pensar que existe algún tipo de relación o colaboración entre la Demandante e eBay, y no porque ello sea ofensivo sino porque no es cierto. Además, tal uso no puede calificarse como una oferta propia de bienes y servicios […] la actividad desarrollada por el Demandado en la página Web alojada en el nombre de dominio en cuestión, no es objetivamente leal sino contraria a la conducta de buena fe que ha de observarse en el mercado."

Caso cerrado.

Han dejado 2 comentarios...

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Anna García

24 de junio de 2009 at 16:12

Creo que es una resolución justa… el registrador registró el dominio única y exclusivamente porque una nueva cadena TV nacía… parecen ridículas las alegaciones de que vive en una planta sexta…

El mundo domainer, no debe tolerar ciberokupas, si queremos que nuestra industria(el domaining) sea tomada como serio y como relevante, y luego pagar justos por pecadores.

Por otra parte, vemos como cada día más los dominios .TV están ganando posiciones y normalizándose en los contenidos de video, cadenas de TV, películas… tendremos que invertir más en dominios.tv!!

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Sexta

27 de junio de 2009 at 9:35

Me gustaria saber que hubiera ocurrido si en vez de «LaSexta» se hubiera tratado del dominio «Sexta»