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La IEC (International Electrotechnical Commission de Suiza) ha perdido la demanda UDRP interpuesta por el dominio iec.com en manos de Levante Online Services (Islas Caimán) (Caso D2015-1469).

El demandante es un organismo internacional fundado en 1906, que actualmente opera bajo el dominio iec.ch. Dispone de marcas y logotipos registrados desde 1992. Es reconocido como resultado de sus colaboraciones con otros comités internacionales y ha publicado unos 2.500 artículos en colaboración con la ISO (International Standards Organisation).

El dominio fue registrado por el demandado en 2001. Desde entonces ha tenido links de pago PPC. Entre Junio y Noviembre de 2012 el demandante se puso en contacto con el demandado y el resultado fue que "el precio dominio .com de tres caracteres estaba en el rango de las 6 cifras".

Después de la presentación de la demanda UDRP la web ha cesado su actividad.

El panel de expertos (Warwick A. Rothnie, Neil Brown Q.C. y Jacques de Werra) denegó la demanda con, entre otros, los siguientes argumentos:

– El registro y uso de mala fe del dominio requiere una inferencia de que el dominio se ha registrado y usado para aprovecharse de la marca, notoriedad o fama del demandante.

– El demandante asevera que si el demandado hubiera realizado una búsqueda previa hubiera encontrado fácilmente su marca (mala fe en registro). El uso del dominio con links de pago y ofertas de ventas de copias de las publicaciones del demandante junto con la oferta de venta del dominio por 6 cifras son mala fe en el uso, según el demandante.

– El demandado asegura no conocer la marca en el momento del registro y que se dedica al registro de dominios genéricos por su valor intrínseco. Los dominios de tres caracteres son valiosos por su escasez. Son aplicables además a un gran rango de empresas, etc…

– No hay duda de que el demandante es una organización importante que hace un trabajo importante. Pero la documentación remitida no convence al panel de que su reputación sea tal que bloquee el uso del acrónimo en otros campos o implique que el demandante fuera consciente de su trabajo.

– El acrónimo IEC efectivamente no es suficientemente distintivo, pudiendo ser aplicado a muchas otras áreas y actividades.

– La evidencia presentada por el demandado demuestra que durante más de 10 años el dominio no tenía links a empresas o servicios en competencia con el demandante. En Noviembre de 2012 había links a una web que vendía productos del demandante, esto es muy diferente a intentar crear confusión para llevar tráfico a la competencia. Además parece haber sido un caso aislado más que algo sistemático.

– El precio solicitado por el demandado es consistente con su afirimación del valor de los dominios de tres caracteres.

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