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El dominio malquerida.es ha sido obtenido vía UDRP por la Sociedad Anonima Damm, que demandó a Liu Xuemei con domicilio en Zhoukou (Henan, China). Es el caso DES2019-0007.

La Demandante, cuya actividad fundamental es la fabricación de cerveza, tiene varias marcas registradas LA MALQUERIDA, de 2016 y 2018.

Malquerida.es fue registrado el 7 de junio de 2018 y actualmente se encuentra inactivo ya que no resuelva a una página web.

La Demandante aporta artículos de prensa y referencias para acreditar que la marca MALQUERIDA está adquiriendo gran notoriedad en el mercado y el usuario identifica tal marca como procedente de la Demandante.

En Agosto de 2018, antes de presentar la Demanda, envió al Demandado una comunicación, a través de Dominios.es. Solicitaba del Demandado la transferencia voluntaria del nombre de dominio en disputa, ofreciéndose a abonarle los costes de registro. Sin embargo, no recibió respuesta alguna.

El dominio en disputa solo se había usado unas semanas, coincidiendo su retirada con el requerimiento que remitió la Demandante. La Demandante alega que hay varios indicios de falta de legitimidad en el contenido de dicha web ya que en ella figuraba una rebaja del 50% en todos los productos respecto al precio de venta original además de la falta de indicación respecto a la titularidad de la web y de los datos de contacto de su titular.

La Demandante alega una prueba más de la mala fe del Demandado en el hecho de que hay noticias en las que se refieren al Demandado como poseedor de páginas web que hacen scam.

El Demandado no contestó a las alegaciones de la Demandante.

La panelista única María Baylos Morales ordenó la transferencia del dominio a la Demandante porque:

– Sus marcas precedían al registro del dominio

– El demandado no contestó nada, usando el dominio para una web de venta de productos por debajo de su precio y sin identificar datos de contacto o titularidad durante algún tiempo hasta recibir el requerimiento, momento en el que la eliminó.

– El dominio pertenece claramente a la lengua española y difícilmente puede deberse a la casualidad o azar que su titular, de residencia en China continental, haya llegado a dicha denominación si antes no la conocía.

– El demandado es un habitual de la ciberocupación y ha sido objeto de demandas semejantes a la actual por entender que había registrado de mala fe nombres de dominio tomando denominaciones de marcas registradas:Santillana Educación S.L. c. Liu Xuemei, Jack Wolfskin Ausrüstung Für Draussen GmbH & Co. c. Liu Xuemei, Millet Mountain Group SAS c. Liu Xuemei, Oberalp Deutschland GmbHc Liu Xuemei.

– La Demandante ilustra sobre la inclusión del Demandado en las noticias sobre personas que tienen páginas web en las que ofrecen productos falsificados, más concretamente, calzado. Esta conducta es altamente reprobable a la luz del movimiento antifalsificación que se viene desarrollando en el mundo como protección a las marcas registradas.

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