El domainer Frank Schilling (Name Administration) representado por el abogado experto en dominios John Berryhill ha conservado el dominio Premiercard.net a pesar de la demanda de UDRP de VISA (Caso D2010-1531).
Los hechos del caso son los siguientes:
1) Visa Europa tiene las marca PREMIER registradas en Francia. También tiene el dominio premier.tel.
2) El dominio fue registrado por primera vez en 2005 y pasó a manos del demandado en 2008.
3) VISA es muy conocida y trabaja con más de 200 bancos en el ámbito de las tarjetas de crédito. Es una de las principales empresas de tarjetas de crédito en Francia y sus productos y servicios PREMIER ofrecidos bajo marcas registradas son ampliamente conocidos.
El demandante alegó que:
1) El dominio es confusamente similar a sus marcas más el término descriptivo "card".
2) El demandado no tiene derechos o intereses legítimos en el término "PREMIER" ni por derechos de marca ni por reputación adquirida por el uso. No ha sido autorizado por el demandante ni es conocido por el nombre del dominio.
El panel compuesto por tres miembros (Sebastian Hughes, Christophe Caron y Alan L. Limbury) desestimó la demanda con los siguientes argumentos:
1) El demandante tiene derechos tanto por el registro de la marca, anterior al registro del dominio, como por el uso.
2) La adición de la palabra genérica "card" no sirve para distinguir el dominio de la marca.
3) Lo realmente esencial en este procedimiento es si el demandante era consciente de la marca en el momento del registro del dominio. El demandante afirma que sí y el demandado lo contrario. La carencia de factores distintivos de la palabra de la marca desequilibra la balanza del lado del demandado así como el hecho que el demandante ha usado la marca en el mercado francés, mientra que la web opera enteramente en inglés.
4) Es responsabilidad del demandante probar la carencia de derechos o intereses legítimos del demandado. Aunque cada caso tiene sus particularidades y evidencias, en general es inheremente más probable que un demandado pueda tener intereses legítimos mientras más descriptivo sea el dominio en disputa.
Dada los pocos rasgos distintivos aportados por el demandante y el uso legítimo del dominio por parte del demandado, el Panel estima que no se ha probado suficientemente la carencia de intereses o derechos en el dominio.
5) El demandante tampoco ha demostrado mala fe en el registro y el uso del dominio por parte del demandado. El uso de la palabra "Premier" en conexión con promoción y marketing de servicios bancarios y de crédito, tanto en Francia como en el resto del mundo, está generalizado.
La falta de pruebas contundentes que apoyen la afirmación del demandante de que el demandado conocía su marca en el momento del registro apoyan la aserción del demandado de que no conocía dicha marca y la inferencia del panel en cuanto a que no hubo mala fe en el registro y uso.
El demandado no es un competidor directo del demandante que pretenda interferir en el negocio del demandante, simplemente opera una web con links de pago a terceras partes (aunque operen en la misma industria).
Según el punto de vista del panel el dominio está compuesto de palabras descriptivas, y que debería poder ser registrado por cualquiera a priori siempre que se atenga su caracter descriptivo.
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Sexto año de Domisfera
15 de octubre de 2012 at 13:53
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