Lan Airlines de Santiago de Chile consiguió el dominio latam.com.es vía UDRP (Caso DES2013-0012), que estaba en manos de Maximiliano Arriagada, también de Santiago de Chile. El dominio estaba registrado en Red.es.
Lan Airlines es la línea aérea que surgió de la fusión en 2010 entre la compañía chilena LAN Airlines y la compañía brasileña TAM Líneas Aéreas. Por tamaño de flota y número de pasajeros transportados es décima a nivel mundial. Y desarrolla sus actividades comerciales utilizando la marca LATAM, la cual ha registrado en numerosas jurisdicciones. La marca LATAM ha adquirido una significativa notoriedad, como mínimo, en Chile, país donde reside el demandado.
El demandado, que registró el dominio el 9 agosto de 2012, argumentó que estaba desarrollando un proyecto empresarial consistente en un portal de Internet dirigido a América Latina. Desde su registro, el dominio apuntaba a un parking de GoDaddy con links publicitarios a sitios Web en los que se ofrecen productos y servicios de terceros.
En el marco de los contactos mantenidos con el demandado una vez iniciado el procedimiento y a fin de lograr una solución amistosa, exigió el pago de 6.000€ a fin de aceptar la transferencia del Nombre de Dominio y dar por terminada la disputa sobre el mismo.
El demandado argumentaba que latam es de uso común y dirigida a identificar la región de América Latina y que la solicitud de 6.000€ respondía a una negociación comercial normal y como respuesta a una oferta inicial del demandante 1.000$.
El panelista único, Albert Agustinoy Guilayn, estimó que a pesar de que la marca es LATAM AIRLINES, había riesgo de confusión con el dominio existe por la acreditada notoriedad de la empresa en Chile. Esa notoriedad apuntaba además la poca probabilidad que había de que el demandado no conociera la marca en el momento del registro.
El demandado no utilizó el dominio ni aportó argumento convincente alguno que permitiera considerar la vinculación del mismo a una oferta de buena fe de productos o servicios. De hecho no emitió una respuesta adecuada para rebatir las alegaciones presentadas en su contra en el procedimiento UDRP sino sólo comunicaciones informales. Sin tener derechos de marca, tampoco era conocido corrientemente por el nombre de dominio.
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