ShoeBuy.com registró dominios typo de su dominio para defenderse de la ciberocupación. Sin embargo un día la empresa holandesa Shoeby, que vende zapatillas, ropa y bolsos interpuso una demanda UDRP solicitando uno de los dominios typo, shoeby.com (Caso Shoeby Franchise B.V. v. Shoebuy.com).
Shoebuy.com es una tienda online fundada en 1999, que recibe 8 millones de visitas al mes. Afirmó que no era consciente de la marca SHOEBY cuando registró el dominio, una acción que realizó precisamente para defenderse de conductas para las cuales se creó el procedimiento UDRP.
El demandante decía que el dominio no es genérico, se corresponde exactamente con su marca y además es utilizado para vender zapatillas, misma actividad a la que se dedica.
El panel (Jonathan Turner, Dinant T. L. Oosterbaan y Richard G. Lyon) denegó la demanda con los siguientes argumentos:
1) El demandante registró la marca SHOEBY SHOPS en Benelux en 1996 y tiene otras marcas SHOEBY que registró a nivel internacional en 2008 y a nivel europeo en la OHIM en 2011. Se acepta que el demandado no conocía la marca del demandante cuando registró el dominio, que es uno de los 140 dominios typo de ShoeBuy.com que ha ido registrando desde 1999 a modo defensivo y que redirigen a su web.
2) El dominio no ha sido registrado y usado de mala fe ya que no se dan las circunstancias para ello: No ha sido registrado para venderlo al demandante ni a sus competidores, ni tampoco para evitar que el demahndante refleje la marca SHOEBY en un dominio, ni para interrumpir la actividad comercial del demandante. Tampoco hay evidencias de que se quiera crear confusión para atraer usuarios a la web del demandado.
El registro y uso ha sido de buena fe ya que el objeto era impedir abusos por terceras partes.
3) Aunque haya un potencial conflicto entre demandado y demandante por adoptar marcas similares dada la globalización del comercio, este conflicto no es materia de un procedimiento UDRP.
El panel también estimó que este era un caso de intento de secuestro inverso de dominios ya que una interpretación objetiva de los hechos hubiera descartado un registro de mala fe por parte del demandado, más aún cuando el demandante está representado por profesionales. Además, en la demanda se han omitido elementos críticos derivados de la correspondencia mantenida con el demandado.
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