Los abogados de la actriz Scarlett Johansson (en la foto) han conseguido vía WIPO el dominio scarlettjohansson.com (Caso D2008-1650).
El demandado había puesto en la web un concurso en el que ofrecía al ganador la posibilidad de un trio con la actriz aquel que le enviara vía email la explicación más original de porqué debía ser el ganador ("SCARLETT JOHANSSON cordially invites you to JOIN HER in a SMOKING-HOT THREESOME with one more (2+1) unbelievably darn LUCKY bastard WINNER”). En el pie de página definía trío como una cita de tres cinéfilos…
En su defensa, alegaba que había recibido una oferta de 10.000$ de alguien anónimo para que le haría una campaña a la actriz ante el estreno de su última película. Lo había rechazado diciendo que el era un artista que no se vendía , momento en el cual el anónimo individuo dobló su oferta, que volvió a ser rechazada. Todo esto sin aportar una sola prueba al panel. La lectura o referencia del resto de alegaciones del demandado (hasta 10), sinceramente, no merece la pena.
Lo que sí resulta interesante es la argumentación del panel, ya que el mero hecho de tener un nombre famoso no es suficiente para establecer derechos de marca sobre ese nombre y según el abogado experto en disputas por dominios Doug Isenberg, en este tipo de casos donde personas físicas no tienen marcas registradas recomienda intentar comprar el dominio o buscar otro, como la opción más barata.
Bajo la Ley de la publicidad (como se reconoce en todas las jurisdicciones de Estados Unidos), las personas físicas famosas pueden usar su nombre como una marca si el público en general lo identifica como un símbolo asociado a un producto o servicio concreto. El panelista afirma que Scarlett Johansson tiene derechos o intereses legítimos sobre el dominio, porque tal nombre es asociado a su persona y usado para referenciarla a ella en exclusividad dada la notoriedad que ha alcanzado como actriz. Por ejemplo, es utilizado en los cines a modo de reclamo para referirse a los servicios de entretenimiento que ofrece como actriz.
El panelista ofrece un racimo de 11 razones por las cuales no estima que el demandado tenga derechos o intereses legítimos en el dominio. Básicamente incide en que los argumentos del demandado son poco o nada creíbles, no aporta las necesarias pruebas (como es de recibo) y los hechos demuestran que su uso del dominio fomenta la confusión entre los usuarios basándose en la fama de Scarlett Johansson.
Claramente el demandado era consciente de la fama de la demandante en el momento del registro. No ha aportado además pruebas de lo contrario. No explica porqué registró el dominio con el nombre de la famosa actriz. Tampoco dice para qué lo usó antes del concurso, en Agosto de 2008.
No deja claro en la web que no es operada por Scarlett ni por nadie asociado a ella. Por otro lado, aunque no está demostrado que haya obtenido un ingreso directo de la web, el panel cree que en la mente del demandado estaba el objetivo de una futura ganancia comercial lograda en función de demostrar su capacidad para crear trabajos controvertidos, pero basada realmente en generar confusión en los usuarios aprovechándose de la fama de Scarlett Johansson.
Han dejado 2 comentarios...
carlos
29 de diciembre de 2008 at 20:54
La verdad que no me he enterado de casi nada,
pero el concurso, lo ofrecia el que tenía el dominio? y sin que la actriz lo supiera ni diera su permiso??? es eso?
y si es eso no debían haberlo denunciado por algo más grave y no solo lo de quitarle el dominio?
domisfera.com
29 de diciembre de 2008 at 22:50
Es probable que a raiz del revuelo montado por el concurso hayan decidido ir a por el dominio.