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En el caso AOL Inc. v. Soshi Onoda por el dominio typo wwwPatch.com, el panelista único del NAF John J. Upchurch no le otorgó el dominio al demandante.

El demandante hizo tres aserciones coincidentes con el enunciado de las condiciones que le otogarían el dominio:

1. El dominio wwwpatch.com es idéntico o confusamente similar a nuestra marca PATCH.

2. El demandando no tiene derechos o intereses legítimos en el dominio.

3. El demandado registró y usó el dominio con mala fe.

El demandado no envió ninguna alegación.

Los abogados de AOL daban el caso como ganado y no se molestaron en aportar suficientes evidencias.

AOL obtuvo el dominio Patch.com el 4 de febrero de 2009. El dominio typo fue registrado 8 días después. Más tarde AOL solicitó la marca registrada.

Dada esta cadena de sucesos, el panelista dijo que el demandante no había presentado suficientes evidencias que demostraran que tenía derechos sobre PATCH.COM previos al registro de su marca, que le hubieran otorgado el dominio wwwpatch.com al cumplir la condición de registro de mala fe por parte del demandado.

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