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En el caso UDRP FA1508001632497 por el dominio callfinder.com el panelista único David A. Einhorn denegó la demanda basándose en que no se había satisfecho el primer elemento de la política UDRP: el dominio es idéntico o confusamente similar a la marca o servicio del demandante.

El demandante alega tener la marca CALLFINDER registrada en el USPTO desde Junio de 2011. El dominio callfinder.com fue registrado en 1999.

La política UDRP exige que el dominio sea idéntico o confusamente similar a la marca, pero esto implica necesariamente que los derechos del demandante sean anteriores al registro del dominio.

Como el demandante no ha demostrado que esto sea así, no se ha satisfecho esta condición. Así que el panelista no considera necesario analizar los intereses o derechos legítimos en el dominio ni la mala fe en el registro y uso del mismo.

La mayor parte de panelistas no consideran las fechas en el análisis del primer elemento de la política UDRP. Si el demandante tiene derechos en la marca y es igual o confusamente similar al dominio, esto no suele ser un obstáculo difícil de salvar en la demanda. Los paneles suelen usar las fechas más bien al considerar si hubo registro y uso de mala fe.

Pero no Einhorn, que suele considerar las fechas como en este caso en sus decisiones. A pesar de que su decisión final es correcta, el razonamiento no es consistente con los estándares en decisiones UDRP.

¿Será esta una manera de decidir rápidamente un caso, con el menor trabajo posible?

Por otro lado en en este caso Einhorn dice que no hay intento de secuestro inverso de dominios, a pesar de haber escrito que "…el demandante es propietario de una marca legítima que estaba intentando impropiamente aplicar la política UDRP a un dominio cuyo registro precede la marca…".

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