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Jorge Campanillas se hacía eco en Iurismatica del caso DES2013-0027 por los dominios neumaticos-michelin.es y neumaticosmichelin.es. Al igual que en los casos de electroluxmanresa.com y electroluxmallorca.com el núcleo central de la UDRP es es el análisis de la legitimidad de distribuidores y talleres de reparación para registrar dominios que incorporan marcas registradas asociadas a su actividad.

El panelista Alejandro Touriño, recordaba la doctrina establecida en el caso Oki Data sobre los distribuidores donde para que se considere que hay derechos e intereses legítimos y que se ha realizado el registro de buena fe, se deben dar los siguientes requisitos:

1. Que exista una oferta real de productos o servicios.
 
2. Que la referida oferta se circunscriba a aquellos productos y servicios diferenciados con la marca ajena.
 
3. Que exista una identificación clara de la vinculación contractual o conexión (o, en su caso, de su inexistencia) con el titular de la marca ajena, en un lugar bien diferenciado y prominente del sitio Web.
 
4. Que el titular no acapare el mercado de nombres de dominio al utilizar el dominio controvertido, impidiéndole al titular de la marca ajena reflejar dicha marca en un nombre de dominio.

A juicio del el experto el demandado no ha acreditado ninguna de las circunstancias anteriormente señaladas y se trata de una marca notoria y reconocida lo que invalida que el registro se haya realizado de buena fe.

La demandante es la francesa Compagnie Générale des Etablissements Michelin y el demandado es Neumáticos Online / TODONEUMATICO ONLINE de Sevilla.
 
El demandado ofrece neumáticos de competidores de la demandante en su web todoneumatico.es y ha registrado asimismo otros dominios que reproducen marcas de competidores, como neumaticos-goodyear.com, neumaticos-bridgestone.com o neumaticos-continental.com. Fue informado por Michelin a través de una carta carta enviada el 14 de septiembre de 2011 de que el dominio en disputa infringía los derechos marcarios de la demandante. No hizo ningún caso.

El demandante alegó que los dominios habían sido registrados para comercializar únicamente productos de la demandante, no con intención de confundir al usuario, ya que éstos ofrecen productos originales de la demandante, y que cesó dicha conducta ante la petición de un comercial de la demandante, que advirtió del inicio de acciones legales frente al demandado.

Añadió que la demandante pretende valerse del presente procedimiento para recuperar unos dominios sobre los que nunca mostró interés y aprovecharse del trabajo y esfuerzo desplegados por el demandado en la promoción y posicionamiento web de los sitios Web asociados a los nombres de dominio en disputa.

Han dejado 1 comentario...

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Jorge

11 de noviembre de 2013 at 20:29

Es por eso que siempre es recomendable no registrar dominios con la marca de alguna empresa así sea para no lucrar ya que luego surgen este tipo de problemas.