Un mal día la muerte tocará a tu puerta para llevarte con ella. Y aunque ese día nunca sabrás cuando llega, todos sabemos que tus nombres de dominio .es se quedarán aquí, en el sótano del paraíso. Mientras… un ángel alado conducirá volando tu alma rumbo a los dominios celestiales para darle hosting.
Pero… ¿qué ocurrirá a partir de ese momento con ese tu querido portafolio de dominios?.
Actualmente, teniendo en cuenta el importante valor que adquieren muchos buenos nombres de dominio en el mercado, cualquier domainer que aprecie a los suyos no debería desestimar la posibilidad de tener un testamento post mortem para todos sus nombres de dominio.
Sobra decir, que a nadie nos gustaría ver como esos dominios que nos han costado horas de investigación, de espera y en algunos casos hasta un riñon, se diluyeran y esfumaran en las manos de cualquier astuto capturador de dominios ajeno a esos nuestros seres más queridos, que bien pudieran merecerse -en honor a nuestro buen nombre y en aras a nuestro consagrado trabajo de domainers– esa jubilación anticipada que aún mereciéndonos nosotros, no pudimos tener por mortis causa.
Así las cosas, son muchos los que descuidan y desconocen que para estos casos Esnic contempla la posibilidad de transmisión especial de nombres de dominios por mortis causa.
Para ello, es necesario que los herederos del fallecido -propietario de los nombres de dominio- presenten el certificado de defunción ante la Entidad Pública Empresarial. Asimismo, es rigurosamente necesario que, en el caso de que los herederos fueran por ejemplo el conyuge y/o hijos del difunto, presenten el libro de familia y sus DNIs escaneados. En estos casos el testamento también es requerido.
Llegados a este punto, bien pudiera darse el caso también de que los herederos de los nombres de dominio no tuvieran lazos de sangre directos con el difunto. En este caso, éstos deberían presentar pruebas documentadas mediante testamento de que realmente son los beneficiarios legítimos de dichos dominios. A su vez, dichos sucesores también estarán obligados a acreditar su identidad a través de DNI o pasaporte.
Por otro lado, todos los beneficiarios de la sucesión de nombres de dominio, además de lo anteriormente expuesto, tendrán que cumplimentar UNO de los dos siguientes documentos y mandar todo junto escaneado a transmisión[arroba]nic.es:
– Aceptación de condiciones del nuevo titular (heredero) con Esnic: en caso de que se desee la gestión del dominio a través de Red.es
– Aceptación de condiciones del nuevo titular (heredero) con Agente: en el caso de que desee gestionar los dominios heredados a través de un Agente Registrador
(Por motivos que no comentaré ahora, es mejor la segunda opción si se elige un buen Agente Registrador)
Es pues por todo esto, que es muy importante que todos los domainers con una importante cartera de nombres de dominio dejaran de forma claramente documentada a sus futuros sucesores la forma de proceder, acceder y mantener en el tiempo a esos pequeños tesoros llamados dominios que dejan como legado.
A menudo, es fácil ver domainers que llevan su actividad sin que los rodean sepan muy bien en que consiste el mundo de los dominios. Es por ello conveniente, explicar y facilitar por testamento los documentos a presentar ante Esnic en caso de fallecimiento y una tasación lo más ajustada en el tiempo del valor de cada uno de los nombres de dominio en propiedad. Así como también los pasos para proceder en las renovaciones anuales de los mismos, y la forma y lugares para establecer o mediar la venta de éstos si procediera.
No dudes que algún día tu alma se saldrá del camino y tus dominios se quedarán aquí, con quien tu elijas o con… quien sabe quién !
(Nota importante: la elaboración de este artículo ha sido posible gracias a la información y las respuestas a las consultas facilitadas por Esnic)
Han dejado 19 comentarios...
conseguirdinero.es
16 de octubre de 2006 at 10:49
Muy buenas y FELICIDADES POR EL NUEVO BLOG!!! he llegado desde com.es movido por la curiosidad y la verdad que con este post te has lucido!!!
Muy interesante y muy llamativo para comenzar, mis mas sinceras felicitaciones y mi Ánimo!!! Espero que de verdad se convierta en un «punto de vista diferente»
Estare al acecho!!!!
SUERTE!!!!!
Jorge
16 de octubre de 2006 at 11:08
Enhorabuena por el blog, muy interesante esta noticia.
dominosfero
16 de octubre de 2006 at 12:46
Muy buen arranque
eCCe
16 de octubre de 2006 at 13:38
tambien he llegado por com.es .. saludos y adelante con el blog! ;)
Salvador
16 de octubre de 2006 at 14:19
Hombre, comienzas el blog matándonos a todos!!! Dejanos un poco vivir de nuestros dominios por caridad.
Salvador
16 de octubre de 2006 at 14:28
Ahora que pienso, recuerdo un caso que se hablo en el blog de dirson.com, donde un aleman habia dejado una cartera de dominios a su esposa española. Y pedian consejo de que hacer con esa cartera de dominios genericos enormes.
Es un problema, a quien dejare mis 55 dominios, si mi familia no sabe nada de esto de dominios. ¿Como se lo explico para que me entiendan? tendre que hacer testamento, a ver si lo entienden.
Dominero
16 de octubre de 2006 at 15:19
Realmente que se necesita mover más el mercado de dominios en Hispanoamérica para beneficio de todos quienes invierten en dominios, por ello, me alegra mucho que hayas iniciado este blog.
Felicidades y muchos éxitos! ; )
ps. En relación a tu post, mi técnica es fácil, le estoy enviando cada cierto tiempo a mi hermana un excel con todos los passwords de mis cuentas, sean bancarias, dominios, bolsa, etc…hasta mis cuentas de casinos y sportsbooks tiene! Espero no morir joven :( pero ciertamente al igual que tú soy de los que les gusta mantener una visión más abierta a cualquier eventualidad y prevenir. Saludos!
Vicente
16 de octubre de 2006 at 16:03
Espero que nos queden muchos años antes de palmarla, pero habra que dejar el testamento ya hecho por si acaso.
Un saludo
Enrique
16 de octubre de 2006 at 18:00
La cuestión es que si entre tanto papeleo alguien se lo ha comprado para rentabilizarlo, ¿conseguirá la familia finalmete el dominio?
Es decir, se puede haber quedado sin renovar y alguien lo ha adquirido tras caducar el periodo correspondiente. Cuando la familia se da cuenta, ¿lo consiguen recuperar?
Otra cosa es ¿sabrá la familia que hacer con el dominio? ;-)
MRomero
16 de octubre de 2006 at 19:52
Mucha suerte y postea con frecuencia.
Saludos.
Nicolas
16 de octubre de 2006 at 21:12
Ojala que Chris Chena me ponga en su lista de dominios en su testamento :P
domisfera.com
16 de octubre de 2006 at 22:04
Muchas gracias a todos por los ánimos.
El caso de dominios en herencia en España no es un caso hipotético, pues ya se han dado casos a lo largo de este año que han requerido seguir lo aquí explicado para poder recuperar dominios por parte de la familia del difunto.
En cuanto a la pregunta que lanzaba Enrique, si un dominio .es caduca y es registrado por un nuevo titular, a no ser que la familia del fallecido tenga una patente de marca -que también se puede heredar- de respaldo (aunque hay excepciones en este caso también), el dominio no sería recuperable o impugnable.
Corso
16 de octubre de 2006 at 23:28
He añadido una referencia en Demene sobre este post, así como un apunte final. Si no ando muy equivocado, las cargas que tuviera el dominio también pasarían a los herederos. Puede ser una buena manera de vengarse de ese familiar que siempre nos da la tabarra en la cena de Navidad :-)
Saludos
pd: ¡Domisfera y Demene han nacido el mismo día! Me alegra que el mercado de los dominios en español empiece a tomar el protagonismo que se merece.
daisef
16 de octubre de 2006 at 23:29
Me alegro de que haya un nuevo blog sobre dominios, he llegado a traves de com.es , espero que postees cosas interesantes.
Me iré pasando por aqui.
Un saludo.
Hans Castorp
17 de octubre de 2006 at 0:32
Pero si le dejo a mi hija un sobre con las contraseñas de acceso a los registrars por donde tengo esparcidos los dominios, ella puede entrar, renovarlos y ponérselos a su nombre, ¿no?
A parte de eso, que tengas suerte con el blog. Te cojo el rss ya para mibloglines,
meneame.net
17 de octubre de 2006 at 0:43
¿Qué ocurre con nuestros dominios .es cuando morimos?…
Un mal día la muerte tocará a tu puerta para llevarte con ella. Y aunque ese día nunca sabrás cuando llega, todos sabemos que tus nombres de dominio .es se quedarán aquí, en el sótano del paraíso. Mientras… un ángel alado conducirá volando …
Dominios post mortem I | blogdominios.com
26 de mayo de 2007 at 22:53
[…] Javier de domisfera.com abordaba hace unos meses este asunto desde el punto de vista del procedimiento a seguir para el cambio de titular en estos casos de los punto es. May 26, 2007 Posted in Estrategias — admin @ 11:53 pm […]
Los dominios como herencia « Isabel Vázquez
20 de marzo de 2008 at 15:36
[…] Los dominios como herencia Publicado el Marzo 20, 2008 por isabelvazquez Esta mañana he visto un post muy interesante en Demene escrito por uno de sus miembros en el que se hace una pregunta que seguramente muchos nos hemos hecho alguna vez: en caso de fallecimiento, quién se queda con los dominios? creo que es importante saberlo, sobre todo si los dominios que se tienen registrados son premiums. He investigado un poco y he encontrado un post realmente aclaratorio, por lo menos en lo que respecta a los dominios .es, realizado por Domisfera donde comenta los pasos que habría que hacer para que los familiares (u otros posiblies herederos que no fueran parientes) pudieran efectuar la transferencia de los dominios .es , ya que Esnic contempla la transmisión especial de dominios por mortis causa Transcipción de Domisfera: […]