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El Tribunal Supremo de Delhi ha confirmado un arbitraje que decidió que el dominio Internet.in pasara del actual propietario del mismo al Registro.

En este caso ha sucedido que si tienes en parking un dominio .in y lo ofreces en venta, no necesariamente al dueño de la marca, tu registro es de mala fe (Ver el caso sleepsack.com, por ejemplo, para una decisión opuesta en un genérico).

El propietario de una marca con el término INTERNET, Jagdish Purohit, interpuso una UDRP (INDRP) por el dominio Internet.in contra Stephen Koenig que lo tenía en parking y a la venta en Sedo.

El panelista Rajeev Sing Chauhan determinó (34 páginas) que el dominio debía ser cancelado y no debía ser otorgado ni al demandante ni al demandado porque "El dominio del demandado es idéntico o confusamente similar a la marca del demandante. El demandado no tiene derechos o intereses legítimos en el dominio porque lo registró de mala fe. El demandante tampoco tiene derecho a tener el dominio porque su marca no es suficiente para ello. Así que el dominio será confiscado por el Registro y mantenido en el."

Se consideró que la marca no era suficiente porque el término INTERNET es genérico y no se ha demostrado un significado secundario asociado al demandante.

Y se estimó mala fe en el registro porque el demandado había registrado una gran cantidad de dominios (1.747) sin demostrar sus intenciones de usarlos para ofrecer productos o servicios, sino solamente con intención de venderlo, alquilarlo o evitar su registro por el propietario de la marca.

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