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En esta ocasión la disputa arbitrada y mediada desde la OMPI por el nombre de dominio mundial.com (registrado bajo Entorno)  tiene como partes a Mundial S.A. Productos de Consumo (demandante) y Movie Name Company S.L.(demandado) representado por Miguel García Quintas.

Según parece, mundial S.A. es una empresa dedicada desde 1896 a la fabricación y comercialización de una variada gama de productos: cuchillería, tijeras de costura, instrumentos de manicura… Es una empresa que usa su marca en Brasil desde 1948 y exporta sus productos a más de 70 países. Mundial S.A. es titular de numerosos registros como la marca MUNDIAL o similar.

En la sección de Alegaciones de las Partes de esta disputa el demandante explica que el nombre de dominio controvertido, mundial.com, es idéntico o similar a la marca MUNDIAL, que el demandado no tiene ningún derecho o interés legítimo y que ha sido registrado y usado de mala fe. Según Mundial S.A., el demandado no está haciendo uso legítimo o justo del nombre de dominio en controversia.

La demanda añade que, luego de recibir un aviso de WIPO, el demandado lanzó una página web relacionada con la Copa Del Mundo de Fifa 2006, lo cual no constituye una demostración válida de derechos o legítimos intereses. La web desarrollada tiene la misma apariencia que otras webs del demandado, lo que demuestra nítidamente que no se hizo inversión y que no ha habido esfuerzo de desarrollo… Cualquier acto iniciado después del aviso de la Demanda al Demandado no sirve para demostrar la buena fe en el uso del dominio.

Continua la demanda indicando que el demandado se ha visto implicado indirectamente en 17 procedimientos arbitrados dentro del marco de la Política, siendo obligado en todos ellos a transferir los nombres de dominio.

En sus alegaciones el demandante señala también que Mundial S.A. intentó comprar el dominio mundial.com al anterior titular y que aunque la transferencia estaba completa…, el demandante comprobó que al consultar el Whois tanto el nuevo Registrador (Entorno Digital) como el titular del dominio habían cambiado a nombre del demandado.

 Asimismo, la demandante notifica que por medio de una llamada de parte del Sr. Miguel Quintas (grabada y presentada) se ofreció la venta del dominio por una cuantía de $ 275.000. Cantidad desproporcionada y que constituye una nueva prueba de mala fe.

Por su parte, el demandado aduce los siguientes argumentos:

El dominio mundial.com fue adquirido legítimamente al anterior propietario Raúl Lázaro en un acuero de compra cerrado en $6530.

El demandado deconocía completamente la empresa y los productos del Demandante y el dominio se adquirió para informar de eventos deportivos a nivel mundial, en este caso, el más próximo el Mundial de futbol 2.006

El nombre del demandante es Mundial S.A. Productos de Consumo y no simplemente Mundial S.A.

El demandado señala los numerosos cambios de nombre de la empresa por parte del demandante

El dominio mundial.com es un dominio genérico.

El dominio está desarrollado y relacionado con su propio significado. Está claramente vinculado a la descripción de Campeonato Mundial ofreciendo información de las clasificaciones previas al mundial 2006.

No está de acuerdo con que el dominio mundial.com pueda crear confusión con la marca y servicios que proporciona el demandante porque no hay ninguna relación con lo que se ofrece actualmente bajo el nombre del dominio.

Los visitantes de la web mundial.com buscan información sobre deportes y no los productos relacionados con el demandante.

Por lo expuesto, el demandado tiene derechos e intereses legítimos en el uso y explotación del nombre de dominio.

El dominio no ha sido registrado para perturbar o imposibilitar la actividad del demandante.

 Una vez expuestas las alegaciones, se asiste con estupefacción a las conclusiones a las que llega el único panelista (mejor obviar el término experto en esta ocasión) asignado y que lleva por nombre Felipe Claro

A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusión

El panelista declara que se cumple este requisito porque el demandado ha registrado un nombre de dominio idéntico o similar a la marca de productos y servicios MUNDIAL que pertenece a la parte demandante.

Es increíble tener que comprobar como el Sr.  Felipe Claro, el panelista, obvia y soslaya de forma descarada el hecho objetivo de que el dominio mundial.com sea un genérico tan grande o más como su manifiesta incapacidad para resolver justamente esta disputa.

B. Derechos o intereses legítimos

Para Felipe Claro, como el demandado no ha utilizado activamente el dominio o ha efectuado preparativos demostrables para su desarrollo hasta después de la demanda, y como no ha sido conocido habitualmente por el nombre de dominio, se estima que intenta desviar consumidores de manera equívoca a mundial.com, y que por lo tanto, no tiene derecho o intereses legítimos.

Llegados a este punto, cabe preguntarse si realmente el panelista Felipe Claro se cree sus absurdas conclusiones, o si por el contrario, pretende tomarnos el pelo en un día que no es el de los Inocentes. Pues es evidente, que mundial.com, como dominio genérico que es, está mucho más asociado y relacionado a las actividades expuestas por el demandado que a la empresa de cuchillos brasileña de la que nadie oyó oír hablar ninguna vez.

Es más Sr. Felipe Claro, bastaría preguntar a 100 personas qué les viene a la cabeza cuando oyen la palabra "mundial" para saber de lo que estamos hablando…, Según parece, a usted le vienen a la mente servicios de cuchillería, tijeras y elementos de manicura brasileños. No obstante y habida cuenta de que no me gusta el futbol, puedo asegurarle que al resto de mortales o personas normales con este nombre de dominio nos vienen a la mente los mundiales de futbol y, siendo muy generosos, como mucho, el de la selección brasileña pentacampeona del mundo.

C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe.

En este punto, el panelista recuerda los casos de ciberocupación ejercitados y perdidos por el Sr.Miguel García Quintas, que no deja de ser el representante del demandado en esta disputa. Y aplicando una propiedad asociativa de la cual solo un incompetente sería capaz, este panelista deduce que representante (Miguel García Quintas) y demandado (Movie Name Company S.L.)  pasan a ser la misma persona. De este surrealista modo, el Sr.Felipe Claro pasa a concluir que el demandado tenía conocimiento de la existencia del demandante cuando adquirió el dominio mundial.com. En resumen, el panelista pretende hacer creer que el demandado, que vive en las Islas Canarias, conocía una empresa de cuchillos y tijeras de Brasil que en su vida ha salido anunciada en un medio de comunicación de relevancia nacional español.

Pero es más, este panelista que de "Claro" solo tiene el apellido, completamente ajeno a sus atribuciones y cometidos, se "solidariza" con el demandante porque no pudo conseguir adquirir el dominio mundial.com del anterior propietario, pero sí el demandado.

Y como postre, el Sr. Felipe Claro, nada más lejos de su cometido aquí, se hace pasar por un tasador liberal de dominios y sentencia que la suma de $275.000 dólares por la venta de este dominio genérico solicitados por la parte demandante es considerable y ello explicaría el registro y uso de mala fe. Toma ya!.

En conclusión, de la mano del panelista  Felipe Claro se asiste con desprecio a un nuevo robo de un dominio genérico para que caiga en manos de una marca registrada. Realmente patético.ç

(Fuente: WIPO, Carlos Blanco)

Han dejado 2 comentarios...

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JCR

27 de mayo de 2008 at 15:06

Hola Domisfera, ¿sabes como terminó este asunto? Veo que mundial.com sigue en entorno y como propietario el demandado.

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Al

31 de marzo de 2009 at 15:02

Por el titulo del articulo parecia otra cosa. Increible el intento en vano de la empresa esa de consumo. Muy barato lo adquirio su actual titular, claro que hara muchos años de eso.