Red.es ha publicado la Instrucción de 2 de enero de 2010 (vía Jorge Campanillas de Iurismática), por la que se desarrollan los procedimientos aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas al registro de dominios .es.
Esta instrucción se encuentra pendiente de su entrada en vigor, como se indica en la web. Incluye una serie de modificaciones en aras a la simplificación y flexibilización. Entre esas modificaciones NO ESTÁ el código EPP para el cambio de titular del dominio.
Las nuevas modificaciones son las siguientes:
1) Ampliación del periodo de asignación y renovación de dominios hasta un máximo de 10 años.
Se pueden elegir los siguientes periodos: 1, 2, 3, 4, 5 y 10 años.
2) Posibilidad de solicitar la baja voluntaria del nombre de dominio. Se hará efectiva mediante Resolución del Director General Red.es en un plazo máximo de 10 dias.
Baja automática: si en la asignación o renovación de un dominio no se tiene constancia del pago efectivo del mismo, el dominio continuará asignado, pero no estará visible en Internet durante 5 días naturales, pasado ese plazo, si el pago sigue sin efectuarse, el dominio quedará de nuevo libre.
3) Se establece un procedimiento de desacreditación de los Agentes Registradores.
Cuando un Agente Registrador pierda su acreditación, se transferirán sus dominios a una entidad designada por el Registro, que podrá ser otro Agente o el propio Registro. Si es elegido el propio Registro, los titulares de dominios durante los dos meses posteriores podrán transferirlos a un Agente o renovarlos (por un año) al precio que se cobra a los Agentes. Transcurridos los dos meses, a los dominios que permanezcan en el Registro se les aplicarán las tasas que cobra el Registro.
4) Ante el abuso del procedimiento de cancelación, utilizado en muchas ocasiones como sistema para bordear los procedimientos extrajudiciales o judiciales, Red.es ha establecido que la parte que solicite la apertura de un procedimiento de cancelación de un nombre de dominio deberá acreditar un interés legítimo sobre el mismo.
6) Todas las resoluciones dictadas por el Director General de Red.es en materia de dominios son recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin la necesidad de interponer previamente recurso administrativo.
Esta instruccion entrará en vigor en la fecha que Red.es indique en la web, con quince días de antelación como mínimo.
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