Jurismática 4 de noviembre de 2013
Jorge Campanillas hablaba en Iurismatica de dos resoluciones UDRP recientes totalmente diferentes para dos casos aparentemente similares con el mismo demandante:
Aktiebolaget Electrolux v. S.T. ELUX 2008 S.C.P. Toni Perez Martinez por electroluxmanresa.com.
Aktiebolaget Electrolux v. Pablo Rodriguez Guirao por electroluxmallorca.com.
Electrolux tiene una clara política de reclamaciones de dominios y protección de su marca. Las similitudes de los casos se estriban en que son dominios compuestos por nombre de la marca + localización, ambos son .com y ninguno de los 2 respondió a la demanda.
Para este tipo de dominios se suele utilizar la protección que ofrecen ya bastantes decisiones UDRP sobre distribuidores y talleres de reparación. Normalmente distribuidores autorizados o distribuidores que no siendo oficiales así lo determinan en su web pueden protegerse de la propia marca para mantener su dominio puesto que se considera que tienen derechos e intereses legítimos y que no se puede considerar que haya registrado de mala fe.
Si realmente eres un distribuidor o taller de reparación de una marca y detallas claramente en la web tu relación con la marca sin tener intención de confundir a los usuarios, la política seguida por la OMPI es partidaria a mantener el dominio al considerar que se tienen derechos e intereses legítimos y que no hay mala fe en su registro.
En el caso de electroluxmallorca.com la demanda fue denegada porque de las pruebas aportadas por el demandante se desprende que el demandado es un servicio técnico oficial de Electrolux y otras marcas, es un servicio técnico independiente del fabricante Electrolux, no es un servicio técnico oficial del fabricante Electrolux y que la marca ELECTROLUX son propiedad de sus legítimos propietarios.
Mientras que dos de estos estados están en letra inferior al texto que lo rodea, el número de veces que aparecen las declaraciones y la misma importancia en el medio de la página y la bandera destacado al final de la página, en conjunto sugieren un usuario de Internet es poco probable que se deje confundir por la fuente, patrocinio, afiliación o promoción del sitio web. Parece ser que el demandado es un taller independiente de los aparatos electrodomésticos que ha incluido la marca ELECTROLUX en el nombre de dominio en disputa para que los usuarios de Internet sean conscientes de la disponibilidad de sus servicios de reparación de la marca de electrodomésticos en Mallorca. La parte demandada deja bastante claro en su página web que es independiente de la demandante para que sea poco probable que sea confundido en cuanto a la relación de la marca del demandante con el demandado. Tampoco hay pruebas de que el demandado está dañando marca o negocio de la demandante de ninguna manera.
Todo lo contrario que en el caso electroluxmanresa.com donde el experto considera que el demandado parece estar tratando de sacar provecho de una impresión que es de alguna manera un reparador autorizado de productos elaborados por el demandante. Tal uso no da lugar a derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en disputa.
Han dejado 2 comentarios...
El hecho en si de utilizar una marca que no sea nuestra en el dominio no es suficiente para que nos impidan seguir usando el dominio
4 de noviembre de 2013 at 13:16
[…] raíz de un muy interesante y esclarecedor artículo en Domisfera sobre los casos electroluxmallorca.com y electroluxmanresa.com quería hacer una […]
El caso de neumaticos-michelin.es y neumaticosmichelin.es: distribuidores y talleres de reparación II
8 de noviembre de 2013 at 19:45
[…] DES2013-0027 por los dominios neumaticos-michelin.es y neumaticosmichelin.es. Al igual que en los casos de electroluxmanresa.com y electroluxmallorca.com el núcleo central de la UDRP es es el análisis de la legitimidad de distribuidores y […]