La empresa detallista online WOOT, representada por Linda M. Novak, presentó una demanda vía NAF por el dominio Wooot.com contra Daeix Inc., representada por Ajay Pillai (Caso FA1003001312536).
WOOT utiliza para su negocio el dominio Woot.com desde el año 2000 y tiene la marca registrada WOOT en los Estados Unidos desde 2004.
El demandadado afirmaba que su negocio es diferente, que no interfiere con el demandante. Que si su demanda está basada en que hay una letra de diferencia, entonces tendría también derecho sobre varios miles de dominios similares.
El panelista único, Nelson A. Diaz, estimó que la letra añadida de más no supone una alteración sustancial que evite que el dominio sea confusamente similar a la marca del demandante. El hecho de tener el dominio en parking, no ser conocido por el mismo y tener publicidad de empresas competencia del demandante le hacen inferir que el demandado no tiene intereses legítimos en el dominio.
Nelson también dice que a pesar de que el demandante alegue que no es responsable de los links publicitarios puestos por la empresa de parking, él es el responsable final del uso que se le da al dominio. Al ser confusamente similar, infiere que ha sido registrado y usado de mala fe para obtener una ganancia a costa de la marca del demandante.
Sin embargo, el panelista en vez de conceder el dominio al demandante como es habitual, en su decisión ha ordenado que el dominio sea cancelado. No da ninguna explicación de porque ha decidido cancelarlo en vez de transferirlo. Como es lógico, el dominio cancelado ha vuelto a estar disponible y después de haber entrado en una subasta de NameJet donde el 30 de Junio ya había 6 pujas, ha sido finalmente adquirido el 1 de Julio por DROPHUB.COM INC.
Otro ejemplo reciente de dominio cancelado por un panelista es el de Bibi.com (Caso D2009-1778) donde el demandado es el domainer multimillonario Thunayan Khalid AL-Ghanim. Sin embargo, en esta decisión sí se ofrecen argumentos explicando los motivos de la cancelación que se sintetizan en que el panel estimó que el demandante no debería tener prioridad sobre otras terceras partes que también podrían estar potencialmente interesadas y tener derechos legítimos sobre el dominio.
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Sexto año de Domisfera
15 de octubre de 2012 at 13:54
[…] un dominio .co 14. Ni para el demandante ni para el demandado: El Registro confisca el dominio 15. Dominios cancelados por el panelista 16. La incidencia de las páginas de parking de los Agentes Registradores en los […]